Sala de Prensa

29/04/2015

Defensor Nacional, Andrés Mahnke, entrevistado por El Austral de Temuco:

"La Ley Antiterrorista hace más riesgosa la posibilidad de tener condenados por error"

El Defensor Nacional, Andrés Mahnke, fue invitado por Alvaro Mesa Latorre, director del Centro de Estudios Constitucionales de la Escuela de Derecho de la Universidad Mayor de Temuco, para exponer en el seminario “Relevancia jurídica de la defensa penal en Chile a 15 años de su puesta en marcha”.

Por Diego Ahumada,
Diario El Austral de La Araucanía. 

El defensor nacional, Andrés Mahnke, en su visita a la Universidad Mayor sede Temuco, deslizó que el uso de la Ley Antiterrorista aumenta las posibilidades de condenas por error. Precisamente uno de los elementos que criticó, en entrevista con El Austral, fue el uso de los denominados “testigos sin rostro” en causas mapuches, lo que considera es “una prueba que no responde al estándar del sistema procesal chileno”. 

-¿Qué opinión tiene la Defensoría respecto del denominado conflicto mapuche?
-Naturalmente tiene muchas aristas, de las cuales no tengo la competencia para pronunciarme en todas ellas desde el punto de vista jurisdiccional y particularmente del ámbito penal. Es un conflicto que genera dos consecuencias. Uno, desde el punto de vista de una institución del Estado como la Defensoría Penal Pública, tener una defensoría especializada para atender a miembros de la etnia mapuche para de alguna forma atenuar las barreras culturales que existe entre nuestra sociedad y esa etnia. 

-¿Y desde la labor de los defensores?
-Desde el punto de vista de la labor que hacen nuestros defensores es bastante más ardua, fundamentalmente por el tipo de imputación. Cuando habitualmente estos procesos se inician con imputaciones vinculadas a la Ley Antiterrorista, la intención de atenuar garantías, bajar la guardia en ciertos estándares de derechos constitucionales hace más compleja la labor del defensor y también hace más riesgosa la posibilidad de tener condenados por error, por así decirlo. Por lo tanto, es una labor bastante ardua la que hacen nuestros defensores, tanto en el debate de esa tipificación -que genera un estándar distinto- como en el debate propiamente tal de los hechos que lleva todo conflicto penal.

-¿Qué diagnóstico hace al proyecto que busca modernizar la Ley Antiterrorista?
-El proyecto que no tiene un diagnóstico complejo en el sentido de las garantías de los procesados frente a una imputación terrorista. Más que hacerse cargo de la eficacia se hace cargo de una exacerbación de las garantías que se restringen en el marco de una investigación de esos ilícitos. Entonces, generamos un retroceso que, desde mi punto de vista, no necesariamente va a garantizar la eficacia de ese tipo de persecución y simplemente pareciera que por obra de magia, reducir el estándar de ciertas garantías del debido proceso tuviera en la imagen del colectivo va a solucionar los problemas. Claramente tenemos una ley que no funciona bien y que los focos debiesen estar más bien en ciertas tipificaciones que en cierta atenuación de controles de garantías.

SIN ROSTRO
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¿Qué opinión tiene respecto del rol y uso de los denominados testigos sin rostro en juicio contra mapuches?
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El problema son los testigos sin rostros en que se les toma declaración sin participación de la defensa, por lo tanto sin un debido proceso como regla básica del sistema procesal penal que rige en nuestro país y luego, se pretende llevar esa acción, que no responde a un proceso penal chileno como el que tenemos vigente, a juicio oral a través de la declaración de funcionarios policiales. Hay un salto que es inapropiado y que termina claramente, porque los jueces son jueces de la República y tienen que aplicar el derecho, digamos sin consideración al intento de soslayar o tratar de incorporar en juicio oral una prueba que no responde al estándar del sistema procesal chileno. 

-¿Cree que los casos investigados bajo la Ley Antiterrorista en la Región se podrían investigar bajo otra tipificación?
-Seguramente algunos de ellos, no todos. 

-¿El caso Luchsinger-Mackay por ejemplo?
-Seguramente si las calificaciones hubieran sido de otros delitos que sí existen y que están debidamente identificados y quizás coinciden de mayor manera -no en el caso que usted me está refiriendo, porque no lo conozco con toda la especificad para referirme a él-, pero que hubieran generado una persecución penal más concreta, más directa y una comprensión del órgano jurisdiccional también más acertada en cuanto a lo que se está buscando con esa persecución penal y una labor de la defensa también más adecuada en toda su real dimensión. Cuando lo llevamos al tema terrorista le generamos un problema al órgano persecutor, porque seguramente se mueven en arenas que son un tanto movedizas por ahora y nos genera un problema a nosotros como defensores, porque también limita la participación de la defensa.

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