Sala de Prensa

02/06/2015

Columna del Defensor Regional de Los Ríos el Diario Austral de Valdivia

Que no nos ganen los prejuicios

Con el eslogan de la campaña institucional como título, Washington Fernández planteó en la edición de este lunes el riesgo que supone para los derechos y garantías ciudadanas la indicación parlamentaria que busca facultar a las policías para solicitar la identificación de cualquier persona, en cualquier momento y lugar.

Por Washington Fernández González,
Defensor Regional de Los Ríos.

La Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados acaba de aprobar una indicación que busca modificar el actual artículo 85 del Código Procesal Penal para permitir que las policías soliciten la identificación de cualquier persona.

La libertad de desplazamiento ha sido declarada y consagrada como un bien precioso ya a partir de las conquistas de los movimientos revolucionarios del siglo XVIII, conformando el catálogo de los llamados derechos de primera generación, que buscan la protección del ser humano contra cualquier agresión de algún órgano público, imponiendo al Estado el deber de respetarlos y garantizarlos.

Y si bien no se trata de un derecho absoluto, pues acepta restricciones, ellas deben ajustarse a los criterios de proporcionalidad que exige la Constitución Política en su artículo 19.26 y demandan los valores más esenciales de un Estado de Derecho moderno y democrático, de suerte que las limitaciones a que se vea afecta estén debidamente justificadas tanto en la norma como en el caso concreto.

Por lo mismo, todo funcionario público que detenta un grado de poder requiere de controles que eviten un uso excesivo del mismo. El actual artículo 85 del Código Procesal Penal autoriza a las policías para controlar la identidad de las personas y revisarlas, siempre que existan antecedentes previos que lo ameriten, como indicios que indiquen que la persona a controlar está involucrada en un delito, se apreste a cometerlo o pudiere suministrar información útil para indagarlo y el artículo 95 del mismo código sujeta el ejercicio de tal facultad a la revisión del juez de garantía. 

Modificar este entramado normativo para liberar a las policías de la obligación de tener una justificación para controlar la identidad de los ciudadanos y eximirlas del necesario control, importaría un brutal retroceso al derecho a la libertad conquistado incluso a precio de sangre por la humanidad, generando un socavón considerable en una república centenaria, a lo que se suma el riesgo de que este sistema de control social sea llevado a cabo con sesgos discriminatorios inaceptables, al ser aplicado sólo a un estereotipo de transeúnte, del que se sospecha únicamente porque no obedece a los patrones de conducta dominantes, como el tipo de ropa, corte de pelo, su condición social o la manera en que se expresa. Como si romper con las tradiciones requiriese reprimendas per se.

Link:   http://www.australvaldivia.cl/impresa/2015/06/01/full/cuerpo-principal/8/

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