Sala de Prensa

05/06/2015

Reconoció que uso privado no es delito

Corte Suprema absolvió a sicóloga por autocultivo de marihuana

La resolución coincidió con lo expuesto por el defensor penal público Eduardo Méndez, quien en el marco del juicio oral -realizado en marzo pasado-, dijo que la plantación respondía a un uso personal y próximo en el tiempo, por lo cual no resultaba posible penalizar la preparación de un hecho que no era delito.

Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

La Sala Penal de la Corte Suprema dictó una sentencia de remplazo en favor de Paulina González, que absolvó a la sicóloga del delito de cultivo de cannabis sativa, por el cual había sido condenada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo.

El fallo de la segunda sala de Corte -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- fundamentó su decisión en el hecho que “tanto la siembra y cultivo de las plantas de cannabis sativa como su consumo posterior se enmarcan dentro de la actividades y postulados de la organización a la cual pertenecía Paulina González, donde las acciones de autocultivo eran conocidas y aceptadas por todos sus miembros, como medio para proveerse de la droga que ellos mismos utilizarían en sus rituales".

Según el fallo, por lo anterior "cabe concluir que la acusada González Céspedes sólo es parte de una actividad mancomunada de un determinado grupo de personas para obtener droga de las plantas que ellos mismos cultivan con el objeto de ocuparlas en su propio consumo, en otras palabras, la acusada no facilita ni provee a los miembros de la agrupación de cannabis sativa para su consumo” .

Respecto de las posibles sanciones, los ministros indicaron que pese a que no contaba con las autorizaciones legales indicadas en la Ley N° 20.000 de drogas y a que existen sanciones estipuladas en esa misma norma, en este caso “no acreditándose que se haya concretado por la acusada el propósito para el cual se mantenían las plantas, esto es, el consumo concertado de drogas en un lugar o recinto privado –que por lo demás no fue objeto de acusación–, tampoco resulta aplicable al caso sub judice el referido artículo 50”.

Eduardo Méndez, defensor penal público de San Bernardo, valoró el fallo, porque reconoce que “poseer una planta de marihuana para aprovecharla y hacer un consumo individual y dentro de la esfera domiciliaria sería un acto preparativo de una falta. En consecuencia, sería impune”.

ALEGATOS
La Unidad de Corte de la Defensoría Nacional fue la encargada de realizar los alegatos de este caso ante la Corte Suprema, buscando dejar sin efecto el juicio oral que el 28 de marzo pasado condenó a Paulina González a 41 días de prisión, y en caso de que no se acogiera dicha solicitud, se dictara una sentencia de reemplazo -lo cual finalmente ocurrió- que absolviera a la entonces condenada, debido a que la droga se usaba para “consumo personal, exclusivo y próximo” por su agrupación.

La sentencia de remplazo consideró que en la resolución del tribunal de San Bernardo, “no se  incluyó en la acusación ni estableció como cierto en el fallo, ninguno de los supuestos que este último precepto sanciona como falta (artículo 50, Ley 20.000), esto es, el consumo, tenencia o porte de la cannabis obtenida de las referidas plantas en lugares públicos o abiertos al público, ni su consumo concertado en lugar cerrado, tampoco es dable su castigo como en virtud de dicha disposición".

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