Sala de Prensa

23/02/2022

En causa de la defensora pública Constanza Bravo en el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante

Corte Suprema acogió recurso de nulidad por vulneración de garantías y ordenó nuevo juicio oral

Los ministros de la segunda sala del máximo tribunal acogieron por unanimidad el recurso de nulidad interpuesto por la defensora local por vulneración a las garantías de un condenado por una plantación de marihuana.

Por equipo de comunicaciones,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

La segunda sala de Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública Constanza Bravo y ordenó al Tribunal Oral en lo Penal de Talagante realizar un nuevo juicio, debido a la vulneración de garantías que se acreditaron en una causa por el delito de cultivo de marihuana, ilícito ocurrido en la comuna de Padre Hurtado.

El recurso fue presentado en contra de una resolución previa del tribunal oral, que condenó a Cristian O., a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el periodo mencionado y un pago de una multa de una unidad tributaria mensual (UTM).

Una vez conocida la sentencia, la abogada, dependiente de la Defensoría Local Occidente, dedujo el recurso pues, a su juicio, resultaba evidente la infracción a sus garantías, de acuerdo con el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

VULNERACIÓN DE GARANTÍAS

Según los antecedentes expuestos en audiencia, los funcionarios de Carabineros concurrieron al domicilio del acusado por información relativa a un cultivo de cannabis, denuncia que fue anónima y sólo dio cuenta de una planta de marihuana, motivo que les habría bastado para concurrir al domicilio, sin previo aviso al fiscal, para luego proceder, sin indicio alguno que corroborase la información señalada.

Mediante la declaración de funcionarios policiales que participaron del allanamiento a la casa del acusado, ellos habrían recibido un aviso por medio de la Central de Comunicaciones (Cenco), sobre una denuncia anónima, según la cual en el domicilio habúa una planta de marihuana.

Carabineros no informó al Ministerio Público de la denuncia y, amparándose en supuestas facultades autónomas, concurrieron al domicilio del acusado, allanaron el lugar, incautaron la planta y detuvieron al imputado. Una vez realizadas estas actuaciones, la policía recién decidió informarle al fiscal de turno.

Así, según la defensora pública, la denuncia vulneraba las garantías del debido proceso y la libertad personal del imputado.

FALLO UNÁNIME
Luego de escuchar los alegatos de las partes, que en el caso de la Defensoría Penal Pública, estuvo a cargo de Claudio Fierro, Jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Leopoldo Llanos, Rodrigo Biel, Miguel Vázquez y los abogados Diego Munita y Gonzalo Ruz- acogió de forma unánime el recurso , pues el actuar policial no se ajustó a los requerimientos establecidos de los artículos 83, 84, 91, 130 y 205 del Código Procesal Penal, normas que están destinadas precisamente a proteger esos derechos, como ocurrió en este caso.

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