Sala de Prensa

02/10/2015

Por vulneración de derechos en control de identidad.

Corte Suprema acogió recurso de nulidad presentado por el defensor local jefe de Chañaral

Los magistrados del alto tribunal concordaron en que el actuar policial en este caso constituye una violación al derecho fundamental a una investigación racional y justa garantizado en la Constitución.

Por Claudia Jiménez C.,
Defensoría Regional de Atacama.

Convencido de que la condena de su cliente a seis años de presidio por el delito de tráfico de estupefacientes vulneraba completamente sus derechos a raíz de un control de identidad viciado, el defensor local jefe de Chañaral, Ignacio Osorio, presentó recurso de nulidad ante la Corte Suprema, tribunal que lo acogió, ordenó un nuevo juicio oral en su causa y excluyó prueba por vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento policial de control de identidad que dio inicio al proceso.

Todo comenzó alrededor de las 4:50 horas del 31 de julio de 2014 en plena Ruta 5 Norte, a la altura de lChañaral. E.V.O. circulaba como pasajero de un bus interprovincial que se desplazaba entre Calama y Santiago, el cual fue registrado por personal de Carabineros, que procedió a realizar un control de identidad y a registrar el equipaje del imputado sin ninguna orden judicial o indicio de su participación en algún delito.

“Este procedimiento se llevó a cabo completamente al margen de la ley y además es algo muy recurrente en nuestra región. Fue improcedente el control de identidad, la revisión de sus vestimentas y de su equipaje”, recalcó el defensor local jefe.

SIN INDICIOS
Ignacio Osorio agregó que “el único antecedente con el que contaban los carabineros para realizar el procedimiento es lo que señaló el auxiliar del bus. Él dijo que la maleta negra pertenecía a alguien de unos 50 años y que estaba algo pesada, que en su interior se percibían unos paquetes contundentes y un objeto duro como un ladrillo, lo que no es indicio fundado de nada”.

En su fallo, el máximo tribunal del país señaló taxativamente que “aceptar lo planteado implicaría que meras coincidencias accidentales y de escasa relevancia como la forma, peso y solidez de los objetos que se portan, trasladan o envían, con las que presentan los contenedores o bultos usados para el traslado de cierto tipo de droga, habilitarían a los agentes estatales para limitar transitoriamente la libertad ambulatoria de las personas y afectar su intimidad y privacidad mediante el registro de sus vestimentas, equipaje y vehículo”.

Los magistrados concordaron en que el actuar policial en este caso constituye una violación al derecho fundamental a una investigación racional y justa garantizado en la Constitución, por lo que toda la evidencia obtenida mediante este control de identidad fue considerada ilegalidad, de modo que no podrá ser utilizada como elemento de prueba en el nuevo juicio, incluyendo las declaraciones de los funcionarios policiales sobre el control de identidad ilegal.

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