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21/01/2016
Defensor Regional Carlos Mora firmó convenio con el director de esa entidad
Fundación 'Gente de la calle' formalizó apoyo a imputados con discapacidad mental
Desde 2013 que profesionales de esa fundación asumen la representación legal de estas personas, como curadores ad litem.
Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.
El Defensor Regional Metropolitano Norte (DRMN), Carlos Mora Jano, firmó un convenio de colaboración con el director de la Fundación 'Gente de la calle', Pablo Paganini, a través del cual se formalizó la colaboración que esa entidad asume como curador ad litem de los imputados afectados por discapacidades mentales.
Desde 2013 que el equipo socio-jurídico de la fundación ha estado asumiendo esta representación legal de distintos imputados que sufren algún grado de enajenación mental, por lo que para esta defensoría regional era importante concordar un vínculo formal.
APOYO NECESARIO
Con más frecuencia de lo que pudiera pensarse, los defensores públicos deben enfrentarse a la compleja situación de que el imputado que representan padece grados más o menos severos de enajenación mental.
La situación se dificulta aún más cuando no aparece ningún familiar o persona cercana que pueda hacerse responsable de su representación, en caso de que se le declare inimputable. El extremo de este escenario de vulnerabilidad ocurre cuando, además de todo esto, la persona está en situación de calle.
Cuando ello acontece los defensores públicos piden apoyo a la Unidad de Estudios de la Metropolitana Norte, donde la encargada de la Unidad de Apoyo a la Gestión de Defensa, Francisca Sellés, busca el respaldo de instituciones como 'Gente de la calle'.
Los curadores ad litem surgen en el sistema penal a partir de una resolución de un tribunal de garantía. Ello, cuando después de apreciar informes periciales y psiquiátricos presentados por las partes, existe sospecha de una posible inimputabilidad por enajenación mental.
Normalmente, y en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal (CPC), el tribunal decreta la suspensión del procedimiento mientras al imputado se le realizan los exámenes correspondientes. En virtud del artículo 459 del mismo código y cuando se den las condiciones anteriormente señaladas, el tribunal deberá designar un curador ad litem que represente al acusado.
Ahora, con la firma de este convenio, la colaboración entre ambas instituciones quedó plenamente formalizada.
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