Sala de Prensa

27/01/2016

Corte de Apelaciones Punta Arenas

Anulan juicio oral que condenó a imputado por no prestar auxilio a víctimas de accidente

Corte acogió argumentos del defensor público Pablo Santander, quien esgrimió falta de fundamentación lógica de la sentencia condenatoria, porque el acusado no huyó del lugar, sino que fue tras su hijo, que se asustó con el accidente.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría regional de Magallanes y Antártica Chilena.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Pablo Santander  y anuló el juicio oral y la sentencia del tribunal oral en lo penal que, el 5 diciembre de 2015, condenó a Marco Villalta Contreras como autor de los delitos de incumplimiento de la obligación de prestar auxilio y avisar a la autoridad más cercana, y conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de lesiones graves.

La Fiscalía acusó a Villalta de protagonizar, el 7 de junio del año pasado en Punta Arenas, un accidente de tránsito mientras conducía un camión Porter bajo la influencia del alcohol, colisionando con otro vehículo que circulaba por calle Independencia con dirección al oeste, frente al regimiento Pudeto, contexto en que cuatro ocupantes del vehículo menor resultaron lesionados. Según la acusación, el imputado huyó del lugar de los hechos y no prestó ayuda a los heridos.

Sin embargo, la sentencia condenatoria anulada no consideró los argumentos que el defensor Santander invocó en favor de su representado, entre éstos la eximente de responsabilidad, al incurrir en una omisión por una causa insuperable o legítima.

HIJO ASUSTADO
El defensor público explica que tal eximente se configuraba porque “el hijo del imputado, de 11 años, que lo acompañaba a bordo del camión al momento de ocurrir la colisión, padece problemas siquiátricos indeterminados y resultó lesionado con el impacto, salió del móvil y se fue corriendo a su casa. Frente a esta situación, el imputado sallió tras él, produciéndose así el abandono del lugar del accidente, lo que el Ministerio Público estimó que era delito”.

Con todo, el martes 26 la Corte de Apelaciones resolvió  anular el juicio y la sentencia por falta de fundamentación lógica en las conclusiones, especialmente en referencia a la condena por el delito de huir del lugar del accidente.

Tal como señala el  fallo de la corte, “se ha alterado el curso racional de proceso lógico en la determinación de la responsabilidad, pues se afirma que el acusado huyó con su hijo, que el acusado simplemente huyó sin hacer referencia a la presencia del niño y se desestima que el acusado se fue del lugar tras de su hijo, existiendo pruebas contestes al respecto”.

Dada esta resolución, corresponderá ahora realizar un nuevo juicio oral, aunque con un trío diferente de jueces del mismo tribunal.

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