Sala de Prensa

06/06/2024

Al confirmar sentencia apelada, acogió lo expuesto por el defensor público Iván Seperiza en causa por delito tributario

Corte de Apelaciones acogió argumentos de la defensa pública sobre media prescripción de la pena

La tercera sala de la Corte de Valparaíso estimó que al suspenderse la prescripción con la querella en 2018, y no habiendo operado la interrupción sino hasta las formalizaciones en 2021, había transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 96 del Código Penal.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó una sentencia pronunciada por el juzgado de garantía de la ciudad el 8 de abril y luego apelada, que condenó a la persona acusada en procedimiento abreviado por delito tributario a 3 años y 1 día con libertad vigilada.

En forma unánime, las ministras Teresa Figueroa y Marcela Covarrubias, y el abogado integrante Ricardo Saavedra, acogieron lo planteado por la defensa pública sobre la media prescripción de la pena.

PLAZO PREVISTO
La Corte estimó que al suspenderse la prescripción con la querella en 2018, y no habiendo operado la interrupción sino hasta las formalizaciones en 2021, había transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 96 del Código Penal. Por lo tanto, respecto de los delitos cometidos entre 2010 y 2013 correspondía aplicar la media prescripción del artículo 103, rebajando la pena y multas a 541 días de presidio con remisión condicional.

En el considerando 5°, la Corte interpretó y aplicó las siguientes reglas: “Que la paralización a que se refiere el artículo 96 del Código Penal dice relación con el procedimiento jurisdiccional, y no con actuaciones administrativas. En tales circunstancias la prescripción, en este caso, quedó suspendida con la interposición de la querella, esto es, desde el 1° de junio de 2018”.

Agregó que “entonces, a partir de esa fecha el proceso debe entenderse paralizado mientras no medie formalización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, diligencia o actuación procesal que solo se produjo respecto de Alejandra, Evelyn, Víctor, Carolina y don Jonathan en audiencia del 1 de octubre de 2021 y, respecto de doña Melinda en audiencia del 30 de diciembre de 2021, es decir, largamente vencido el plazo de tres años a que se refiere el artículo 96 del Código Penal”.

Añadió que “por lo tanto, la prescripción debe considerarse desde la fecha de los presuntos delitos, como si no se hubiere "interrumpido", en consecuencia, respeto de todos los hechos imputados en la querella -ocurridos entre los años 2010 y 2013-, ha de acogerse la alegación de la defensa y aplicar el artículo 103 del Código Punitivo".

EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
En el considerando 6°, la Corte extendió el beneficio de la media prescripción a quienes no habían apelado, sobre la base del artículo 360 del Código Procesal Penal: "Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito entablare el recurso contra la resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente. Por lo tanto, atendida la referida norma, la solicitud de media prescripción formulada por la Defensoría Penal Pública y acogida por esta Corte, beneficiará a los imputados Carolina y don Jonathan, representados por el defensor privado".

  • subir
  • imprimir
  • volver