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29/03/2016
Arista de caso SQM
Tribunal acoge prescripción planteada por la defensa pública y sobresee definitivamente a ex senador Ominami
El Defensor Regional Metropolitano Norte, Carlos Mora, afirmó que si bien estaban preparados para probar la plena inocencia en un juicio oral, esta audiencia permitió liberar anticipadamente a su representado de todos los cargos.
Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.
Dos interpretaciones frontalmente opuestas en torno al recuento del plazo de prescripción para el delito de facilitación para la falsificación ideológica de facturas fueron sometidas ayer a la decisión del juez Daniel Aravena, del Octavo Tribunal de Garantía de Santiago, en una audiencia relativa al sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa pública del ex senador Carlos Ominami.
El magistrado acogió la tesis planteada por el Defensor Regional Metropolitano Norte (DRMN), Carlos Mora Jano, y por el jefe de la unidad de Estudios de esa zona, Pelayo Vial, en cuanto a que el plazo de cinco años de prescripción ya estaba cumplido, a pesar de las interrupciones por las extensas salidas al extranjero del ex parlamentario en los últimos años.
Pelayo Vial planteó que las fechas a considerar eran –primero- la del 1° de febrero de 2010, que corresponde a la última de las ocho facturas por un total de 150 millones de pesos emitidas por la imprenta Alerce, de propiedad de Milton Lee -ex administrador de la candidatura del ex senador- a SQM. La segunda corresponde al 30 de octubre de 2015, cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó una querella en contra de Carlos Ominami, lo que interrumpió el plazo de prescripción.
El defensor público explicó que si bien el tiempo entre ambas fechas es de 5 años y 8 meses, hay que descontar los períodos en que el ex parlamentario se ausentó del país por razones académicas. Precisó que si la Fiscalía sostiene que fueron 419 días fuera de Chile, de acuerdo al artículo 100 del Código Penal, éstos deben contarse 2 x 1. Esto significa –agregó-, que por cada dos días fuera del territorio nacional se descuenta uno del plazo corrido de prescripción, lo que da un total de 210 días, 7 meses. Con ese descuento, concluyó que el plazo de prescripción de cinco años continúa cumplido.
INTERPRETACIÓN INVERSA
Tras la exposición de los defensores públicos, los fiscales Pablo Gómez y Carmen Gloria Segura señalaron que la defensa interpretaba erróneamente el artículo 100 del Código Penal, ya que el 2 x 1 se refiere no a dividir por dos, sino a que el número de días ausencia del país debe duplicarse, lo que en este caso haría imposible que el plazo de cinco años de prescripción se diera por cumplido.
El fiscal Gómez afirmó, además, que la oportunidad para plantear la prescripción no era esta audiencia, sino que la preparación de juicio oral o durante la realización de éste. Al refutar, Pelayo Vial señaló que de acuerdo con la ley, el imputado siempre tiene derecho a pedir el sobreseimiento de su causa.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El magistrado Daniel Aravena pidió un receso de media hora para resolver. Al retomar la audiencia, sentenció que el artículo 100 del Código Penal es claro y acogió la tesis de la defensa pública. Así, dio por cumplido el plazo de cinco años de prescripción y sobreseyó definitivamente la causa contra Ominami.
Carlos Mora explicó luego que si bien la defensa pública estaba preparada para probar la plena inocencia del ex senador en un juicio oral, esta audiencia permitió liberar anticipadamente a su defendido de todos los cargos.
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