Sala de Prensa

15/04/2016

Fallo dividido de la Undécima Sala

Corte de Apelaciones confirmó sobreseimiento definitivo del ex senador Carlos Ominami

El Defensor Regional Metropolitano Norte, Carlos Mora, se mostró conforme con la decisión y advirtió que la Fiscalía nunca probó la responsabilidad de su representado en los hechos imputados.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Por voto de mayoría, la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Octavo Tribunal de Garantía de la capital, que sobreseyó definitivamente al ex senador Carlos Ominami por el delito de facilitar la falsificación ideológica de boletas.

La Corte acogió así el planteamiento de los defensores públicos Carlos Mora y Pelayo Vial, en cuanto a que el plazo de prescripción estaba cumplido en este caso.

La acusación de la Fiscalía sobrevino después de que el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentara cuatro querellas contra el también ex ministro de Economía, en el marco del caso de financiamiento irregular de la política, por boletas emitidas por Soquimich (SQM).

Sin embargo, el Ministerio Público sólo acusó por uno de los delitos denunciados, lo que involucró ocho boletas -por 150 millones de pesos- emitidas en favor de la imprenta Alerce, del ex administrador electoral de Ominami, Milton Lee.

El fallo fue adoptado por los ministros Alejandro Rivera y Jorge Norambuena, mientras que el presidente de la sala, Hernán Crisosto, estuvo por revocar el sobreseimiento definitivo.

El Defensor Regional Metropolitano Norte, Carlos Mora –quien se hizo cargo de la defensa de Ominami- se mostró conforme con el fallo de la Corte. Consultado en cuanto a que la prescripción no exculpa de responsabilidad a Ominami, respondió que la Fiscalía nunca probó los hechos imputados.

UNA ACUSACIÓN FALLIDA
En la audiencia del 4 de abril, el magistrado Daniel Aravena acogió la tesis de la defensa pública, en cuanto a que el plazo de prescripción del supuesto delito estaba cumplido. La discusión se centró en la interpretación correcta del artículo 100 de Código Penal, respecto de cómo debían descontarse de ese plazo los 419 días que Ominami se ausentó del país.

El juez acogió la fórmula de la defensa  pública, que planteó que los días fuera de Chile deben contarse 2 x 1. La defensa planteó que esto significa que por cada dos días fuera del territorio nacional se descuenta uno del plazo corrido de prescripción, lo que da un total de 210 días, es decir siete meses. Hecho ese descuento, concluyó que el plazo de prescripción de cinco años continúa cumplido.

La Fiscalía, en cambio, planteaba que cada día de ausencia debía contarse por el doble, con lo que se cumplía largamente el plazo de prescripción.

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