Sala de Prensa

09/05/2016

Tras nueva inasistencia del abogado querellante Raúl Meza

Caso tsunami: jueza de garantía rechazó forzamiento de la acción penal contra la Presidenta Bachelet

El abogado pretendía forzar la acción penal contra la Mandataria, tras la decisión de la Fiscalía de no imputarle responsabilidad penal alguna por la muerte de las víctimas del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metroolitana Norte.

Nuevamente el sillón del querellante Raúl Meza estuvo vacío esta mañana, durante la audiencia convocada para revisar la propia solicitud planteada por el abogado, como último recurso para revertir lo que hasta ahora han resuelto la Fiscalía y el tribunal de garantía, en cuanto a la inexistencia de responsabilidad penal de la Presidenta Michelle Bachelet en la muerte de las víctimas del tsunami que azoló ciudades y pueblos costeros de las regiones VI, VII y VIII tras el terremoto ocurrido durante la madrugada del 27 de febrero de 2010.

Si bien el abogado presentó minutos antes de la audiencia una solicitud para postergarla, la jueza Carolina Gajardo rechazó este petición, porque estimó que no habían razones para suspender el trámite.

Tras esperar la llegada de Meza por cerca de 45 minutos, la jueza dio inicio a la audiencia. Ante la ausencia del querellante, tanto el fiscal Luis Tapia como el defensor penal público Pablo Sanzana pidieron que se rechazara la solicitud de forzamiento. Sanzana solicitó específicamente que el tribunal decretara el desistimiento de la solicitud de forzamiento, por abandono del querellante. La magistrada acogió ambos planteamientos y resolvió rechazar la solicitud de forzamiento de la acción penal.

Tras la corta audiencia, el defensor público se mostró satisfecho con el fallo, pues explicó que éste es coherente con los antecedentes de la investigación, que revelan la ausencia absoluta de responsabilidad de la gobernante en los trágicos hechos del 27-F. Sanzana aclaró que esta sentencia es definitiva, ya que por disposición expresa del artículo 258 del Código Procesal Penal, es inapelable.

Raúl Meza ya se había ausentado de una audiencia anterior citada para resolver su petición, cuando poco antes presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago una solicitud para que la magistrada Gajardo se inhabilitara. En esa diligencia, el querellante perdió por fallo unánime de la Undécima Sala de la Corte capitalina. 

  • subir
  • imprimir
  • volver