Sala de Prensa

11/09/2019

En el llamado 'Caso Sename'

Corte confirmó rechazo a acusación de madre de Lissette Villa por presentación fuera de plazo

Magistrados rechazaron un recurso de hecho que pretendía revocar una resolución del Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, que excluyó a la querellante por haber presentado su acusación con 82 días de atraso.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropoitana Norte.

Por haber presentado con 82 días de atraso su escrito de acusación, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de hecho presentado como querellante por Juana Poblete, madre de Lissette V. P., la niña de 11 años fallecida en el Centro de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD) Galvarino, del Servicio Nacional de Menores (Sename).

Con este fallo, el alto tribunal confirmó una resolución previa del Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, que dejó fuera a la querellante de esta causa, en la que se investigan también varios presuntos delitos de abuso y maltrato contra menores internos en el Sename.

Cerrada la investigación, la Fiscalía presentó su acusación en el caso por la muerte de Lissette V. y se fijó la audiencia de preparación de juicio oral para el 22 de mayo pasado. Para seguir en la causa, los querellantes debían adherir a la acusación de la Fiscalía o presentar su propio escrito hasta 15 días antes de la fecha de esa audiencia. En este grupo estaba Juana Poblete, representada por el abogado Sebastián Lafaurie, quien interpuso su escrito 82 días después de vencido el plazo, por lo que el tribunal rechazó la presentación.

FUERA DE PLAZO
El abogado querellante presentó un recurso de reposición y en subsidio una apelación, pero ambas fueron rechazadas. En ese escenario, Lafaurie presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia en la que el defensor público Pablo Sanzana, quien representa a Conne Fritz, monitora del Sename, presentó un escrito argumentando la improcedencia de ese recurso, dado que la decisión del tribunal de garantía respondió a que esa parte actuó con los plazos absolutamente vencidos.

La Corte resolvió finalmente rechazar el recurso de hecho, con lo que la querella de Juana Poblete quedó definitivamente fuera de esta causa.

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