Sala de Prensa

07/10/2016

Porque no se logró acreditar la existencia del delito

Tribunal absolvió a acusado de violación en Calama

Defensor público local de esa ciudad logró demostrar la inocencia de su representado, evitando que fuera condenado a 25 años de cárcel.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

El defensor público local de Calama, Alvaro Gazón Gajardo, logró la absolución de un bodeguero y carrero de supermercado que fue acusado de violación impropia y abuso sexual, delitos que habría cometido entre los años 2009 y 2011 contra su hija biológica y la hija de su cónyuge.

De acuerdo a lo que expresó el defensor público durante el juicio oral, “se trata de un hombre inocente, que además tiene un retardo mental moderado, con la inteligencia de un niño de 6 años que nunca le ha hecho daño a nadie. Además, los relatos de las supuestas víctimas fueron inconsistentes y manifiestan la inexistencia del delito”.

Los hechos habrían ocurrido durante el período en que el matrimonio vivía en Calama junto a las dos menores y a un hermano más pequeño de ambas y habrían salido a relucir después de algunos años a través de una terapia psicológica a las menores.

Respecto de ellos y luego de conocer todos los antecedentes expuestos por las víctimas, testigos y peritos, dos de los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de Calama resolvieron absolver al imputado luego de que el Ministerio Público no logró acreditar la configuración del delito, dado que los relatos de las víctimas no fueron confiables para la mayoría del tribunal.

ACUSADO INIMPUTABLE
En cuanto al voto disidente, el magistrado respectivo estuvo por considerar al acusado como inimputable, ya que los peritos fueron contestes en cuanto a su retraso mental moderado, con pensamiento abstracto con alteración en la relación causa-efecto y relación de consecuencias.

De esta forma, los tres magistrados concluyeron que al acusado no se le impusiera pena alguna frente a la grave imputación de violación y abuso sexual contra su hija e hijastra.

"Con este fallo se logró establecer que nuestro defendido no podía pasar los próximos 25 años privado de libertad por hechos que no han sido acreditados y de los cuales seguramente no conoce ni siquiera sus consecuencias. Estamos frente a una situación que merece una mirada crítica como la que ha tenido este tribunal, para evitar que un inocente vaya a la cárcel”, finalizó el defensor público.

La causa se encuentra firme, dado que el Ministerio Público no recurrió a la sentencia absolutoria.

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