Sala de Prensa

10/05/2017

En caso ocurrido en Valparaíso

Corte Suprema acogió recurso de nulidad por vulneración de derechos en control de identidad

El defensor público Renato Ibarra sostuvo que pese a que su representado tenía identificación, de igual forma la policía lo registró, sin ver nada que indicara que hubiera cometido un delito.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
 

Por considerar que se vulneraron los derechos constitucionales en un control de identidad, en fallo unánime la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública en contra de una sentencia previa del Tribunal Oral de Valparaíso. El recurso había sido presentado por el defensor público Renato Ibarra luego de que se  condenara a su representado por receptación.

El caso se originó por una llamada anónima a Carabineros. Una persona manifestó que recientemente le  habían sustraído el celular a una mujer que viajaba en un bus. Agregó que los autores se bajaron del vehículo en la plaza O’Higgins, contexto en que entregó una descripción de sus vestimentas.

Con esas indicaciones, los carabineros fueron al lugar y realizaron un control de identidad y registro de vestimentas a personas del sector. Al ser fiscalizado, el detenido portaba su cédula de identidad y en uno de sus bolsillos tenía un teléfono Nokia. Al consultarle su procedencia, dijo que era suyo, pero no respondió a la pregunta sobre algunos de los contactos guardados.

Por ello fue trasladado a la unidad policial, para aclarar la procedencia del móvil. Ahí, usando los contactos del teléfono, se pudo dar con el propietario.

El recurso denunció infracción al debido proceso, ya que el control de identidad fue producto de una denuncia anónima, en virtud de la cual el personal policial sólo lo vio desplazándose por la plaza. Pese a que tenía su identificación, de igual forma la policía lo registró, sin ver nada que indicara que hubiera cometido un delito.

DENUNCIA ANÓNIMA

La Sala Penal acogió el recurso y señaló que “resulta que en la especie sólo la  circunstancia  de  apreciar  que  el  acusado  se  encontraba  en  un determinado lugar en compañía de otros individuos, conforme habría sido descrito  por  un  denunciante  anónimo,  habría  surgido  el  indicio  sobre la presunta actividad constitutiva de delito por su parte, comportamiento que -precisamente desde una perspectiva ex ante- carece de la relevancia asignada, toda vez que en él no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de algún delito”.

El fallo agrega que “de acuerdo a lo expuesto y asentado por los sentenciadores, lo constatado en primer término –encontrarse en un lugar público– configura por esencia una conducta absolutamente neutra, no sólo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico desde que la libertad ambulatoria es un derecho de todo habitante de la república, susceptible de ser ejercido y protegido, por lo que esta sola circunstancia descrita en la sentencia dista de satisfacer los presupuestos que -en número plural- exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad”.

Los jueces añaden que “…que el presunto denunciante es anónimo, de modo que mal ha podido ser calificado por los jueces como un testigo de los hechos (…) por no haber constatado indicios de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquel se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida  en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley”. 

Al respecto, la resolución precisa que “esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio, consistente en las declaraciones de los funcionarios policiales sobre el contenido de las pesquisas, las fotografías, pericias y testimonios que hayan derivado de tal indagación. En este sentido, aunque los jueces de la instancia hayan afirmado su convicción condenatoria en prueba producida en la audiencia,  al emanar ella del mismo procedimiento viciado no puede ser siquiera considerada, por cuanto su origen está al margen de las prescripciones a las cuales la ley somete el actuar de los auxiliares del Ministerio Público en la faena de investigación”.

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