Sala de Prensa

17/05/2017

Según el tribunal, la relación fue consentida sin consumar el acto sexual

Justicia absolvió a joven acusado de violación en Punta Arenas

Fue vital para la absolución la testificación en estrado del perito y médico legista Luis Ravanal, quien viajó desde Santiago para acreditar científicamente que en este caso no hubo acceso carnal.

Por Héctor Martínez Díaz,
Defensoría regional de Magallanes y Antártica Chilena.

La Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, integrada por los jueces Jovita Soto Maldonado, José Octavio Flores y Julio Alvarez Toro, resolvió absolver por mayoría al joven de iniciales C.S.P.A. como autor del delito de violación.

Para arribar a tal decisión el tribunal tuvo presente la prueba incorporada por el Ministerio Público, la que no resultó suficiente e idónea para adquirir convicción de que realmente se hayan cometido los hechos en que se fundaba la acusación -a la que se adhirió la parte querellante- ni respecto de la participación en ellos del acusado.

Tras  el veredicto, el defensor penal juvenil Richard Maldonado señaló que “siempre sostuvimos que en este caso no se consumó la relación sexual, sino que sólo hubo besos y caricias consentidas, y ante la negativa de la supuesta víctima a ir más allá, mi defendido se detuvo y optó por no consumar la relación sexual o acceso carnal. Sin embargo, para la Fiscalía sí había violación, lo que fue descartado por el veredicto del tribunal”.

SIN LESIONES
El defensor público agregó que la Fiscalía acusaba que la violación ocurrió mediante el uso de la fuerza, “pero la víctima no tenía lesiones que probaran aquello, no había ropas dañadas, no tenía lesiones de golpes en el cuerpo, sólo una marca en el cuello, producto de los besos mutuos que se dieron”.

Resaltó, además, que la pericia bioquímica hecha a petición de la propia Fiscalía tampoco permitió encontrar presencia de fluidos seminales o células epiteliales en la victima, lo que reafirmó aún  más que no hubo acceso carnal.

Para Maldonado fue importante la participación en estrado del perito y médico legista Luis Ravanal, quien fue presentado por la defensa y desde su experiencia médica analizó científicamente las imágenes que tomó el ginecólogo que examinó a la supuesta víctima. El doctor Ravanal concluyó que no pudo haber acceso carnal, porque los genitales de la supuesta víctima se encontraban indemnes.

La audiencia de comunicación de fallo se llevará a efecto el lunes 22 de mayo, a partir de las 13.30 horas.

 

  • subir
  • imprimir
  • volver