Sala de Prensa

17/10/2017

Organizado por la Sermi de Justicia a un año de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.968

Defensor Regional de Atacama participó en seminario sobre tortura en Chile

Además de defensores públicos, en la actividad participaron profesionales de Gendarmería de Chile, de la Universidad de Atacama, del Ministerio Público y del Servicio Médico Legal (SML).

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

Con el objetivo de analizar desde una perspectiva crítica el proceso de aprobación y puesta en práctica de la Ley N° 20.968, que modificó el Código Penal y estableció en Chile los delitos de tortura y de apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Defensor Regional de Atacama, Raúl Palma Olivares, participó como exponente de un reciente seminario sobre esta temática, tras ser invitado por el seremi de Justicia y Derechos Humanos, Manuel Catalán Lagos.

“Desafíos forenses de la Ley N° 20.968” fue el tema abordado por Palma, quien dijo que “contar con un delito robusto en materia de tortura es un avance para la prevención de ésta. Brinda la posibilidad de adecuar la legislación a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, pero además plantea una serie de desafíos a los defensores penales por las complejidades de la nueva tipificación”.

El Defensor Regional explicó que su idea fue exponer el delito de tortura desde el enfoque de los derechos humanos y del derecho penal, "teniendo presente la tensión que aquello genera, aunque me parece un ejercicio adecuado para quienes somos defensores penales públicos y agentes del Estado en la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos”.

DETALLES DE LA LEY
Esta ley establece que se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigar a una persona por un acto que se le acuse haber cometido, o por discriminación.

Según la norma, también se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión.

En el marco de esta ley, pueden ser sancionados tanto funcionarios públicos como particulares que participen en la comisión de este delito, debiendo ejecutarse las condenas a través de presidio e impidiéndose su cumplimiento por medio de penas remitidas, como libertad condicional, arresto domiciliario u otros.

OTRAS EXPOSICIONES
En el mismo bloque anterior expusieron el abogado Ignacio Castillo Val, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien se refirió a la “Evolución del delito de tortura en el derecho penal chileno” y su colega Renata Sandrini Carreño, quien abordó “La tortura como exigencia del derecho internacional”.

En el segundo bloque expuso el abogado y doctor en derecho penal Mario Durán Migliardi. Académico de la Universidad de Atacama, Durán expuso sobre los “Desafíos hermenéuticos en la aplicación de la Ley N° 20.968”. Luego fue el turno del director de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar del Ministerio Público, Luis Torres González, quien se refirió a los “Desafíos del Ministerio Público. La persecución penal del delito de tortura”.

Al finalizar la jornada, la sicóloga Francisca Pesse Hermosilla, del Servicio Médico Legal (SML), ofreció una conferencia en torno a los “Procedimientos y obligaciones del Protocolo de Estambul”, y luego su colega Diego Reyes Sichel, de la Unidad de Derechos Humanos de Gendarmería, se refirió a los “Desafíos institucionales frente de la Ley N° 20.968”.

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