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20/10/2017
Los hechos ocurrieron luego de que el adolescente intentara huir del centro de acogida “Fundación Mi Casa”
Tribunal de Arica absolvió a ex funcionario de Sename acusado de agredir a menor
El defensor penal público Jesús López logró demostrar la inocencia del encargado de protección de los menores del hogar, quien en marzo pasado fue acusado por el delito de vejación injusta contra un menor de edad.
Por Daniela Tapia M.,
Defensoría Regional de Arica y Parinacota.
Por unanimidad, el Tribunal Oral en lo Penal de Arica absolvió por inocencia a Johan Rodríguez Castillo, quien había sido imputado por el delito de vejación injusta contra un menor de edad de iniciales W.C.R. (14), tras ser acusado de pegarle una cachetada mientras se desempeña como cuidador o encargado de protección del centro de acogida "Fundación Mi Casa", que prestaba servicios para el Sename.
Los hechos ocurrieron el 15 de marzo de este año al interior del señalado inmueble, donde el acusado se desempeña como cuidador de los jóvenes internos. Según la Fiscalía y a propósito de problemas con W.C.R., el hombre lo habría agredido con una cachetada en la cabeza, por lo cual la víctima huyó del lugar, contexto en que fue divisado por personal policial.
Los jueces Sergio Álvarez, Sandra Espinoza y Carlos Rojas acogieron la tesis presentada por el defensor penal público Jesús López, en cuyo contexto se reveló la declaración del adolescente, quien dijo que no fue golpeado y que se fugó por estar aburrido, para luego regresar al recinto e intentar fugarse nuevamente. “Es ahí donde el acusado lo toma del pie, lo que no puede considerarse como un acto vejatorio”, dijo el defensor público.
Para el tribunal, los dichos de los funcionarios policiales que declararon en el juicio ”resultaron insuficientes para derribar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Por el contrario, la misma prueba aportada por el acusador -un registro de atención de urgencia en el que no constan lesiones y la declaración del adolescente, quien fue enfático en afirmar que no fue golpeado por el acusado- avala la tesis absolutoria”, estimó.
La sentencia agregó que “no obstante las declaraciones de los testigos y (la prueba) documental rendida, no aparecen acreditadas más allá de toda duda razonable las circunstancias del hecho que se aseveran en la acusación, atendida la insuperable falta de consistencia y coherencia que evidenció la prueba de cargo, exigua para establecer fehacientemente la existencia de una cachetada en la cabeza propinada por el acusado a la víctima”.
SENTENCIA
En su sentencia absolutoria, el tribunal señaló que, en consecuencia, la acusación postula una doble agresión al adolescente: “La primera, que habría motivado la huida de éste del hogar, y la segunda, que se produjo al momento de ingresar personal policial. Sin embargo los testigos, carabineros Pérez y Morales, declararon que el primero vio -luego de trepar un muro de más de dos metros de altura- cuando el acusado propinó una cachetada al adolescente, agresión que sólo él sostiene, ya que la deponente Morales declaró no haber observado tal situación y sólo le consta por los dichos de su compañero de patrulla”.
Los magistrados agregaron, en consecuencia, que la declaración ”como testigo de oídas carece de valor probatorio ante la afirmación de la víctima, en cuyo relato no se observó un interés, provecho o temor que lo determine a ocultar la realidad. Por el contrario, su versión de los hechos es acorde a la expuesta por el acusado”.
Finalmente el tribunal condenó al Ministerio Público al pago de las costas del juicio, por no haber tenido motivo plausible para litigar.
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