Sala de Prensa

25/10/2017

La más gravosa de las medidas cautelares, en el ojo del huracán

La prisión preventiva, sus cuestionamientos y tres recientes casos para recordar en Magallanes (*)

De acuerdo con los registros del Ministerio Público, en 2016 se dictaron 23 mil 716 prisiones preventivas en el país. La Defensoría Penal Pública dice que de ellas 2 mil 854 fueron aplicadas a personas que terminaron absueltas, sobreseídas por inocencia, porque no había delito o porque la Fiscalía no perseveró.

(*) El siguiente reportaje fue publicado el domingo 22 de octubre por el diario El Pingüino de Punta Arenas.

Por Alejandro Salazar,
periodista diario El Pingüino de Punta Arenas.

(asalazar@elpinguino.com)

Por estos días, la más gravosa de las cautelares que establece el Código Procesal Penal chileno ha estado en el ojo del huracán. Los cuestionamientos a su aplicación se sustentan en las cifras que la Defensoría Penal Pública presentó hace algunos días, durante el Congreso Internacional “Inocentes encarcelados”, desarrollado en Santiago, donde se revelaron algunos números a considerar: entre enero y agosto últimos, un total de 2.018 imputados fueron enviados a prisión preventiva en causas que finalmente no terminaron en condena, vale decir, sus protagonistas fueron absueltos porque resultaron ser inocentes, porque no existió delito o porque la Fiscalía determinó no perseverar en los procedimientos. El año pasado esta situación se repitió con 2.854 personas, el 2015 con 2.650 y en 2014 con 2.462.

La discusión sobre su aplicabilidad continuó el jueves, luego de conocerse la decisión de la Segunda Sala de la Corte Suprema que acogió el recurso de amparo presentado por las defensas de los ocho detenidos en la llamada “Operación Huracán”, en La Araucanía.

De acuerdo a la resolución de los jueces, en el fallo que ordenó la prisión preventiva de los detenidos se cometió un error por una “falta de fundamentos” que justificara la participación de los imputados en los hechos indagados por el Ministerio Público.

Luego de lo anterior las reacciones no se hicieron esperar. Para el presidente de la Corte Suprema, Hugo Dolmestch, lo más conveniente sería limitar a seis meses la prisión preventiva, a la que considera como parte de un proceso que todavía está en adaptación.

Al respecto, explica que culturalmente en Chile las víctimas asocian la justicia con la cárcel, pero que la reforma procesal penal se encargó de encaminar un proceso más garantista, con un principio de inocencia y resoluciones más rápidas. “Pero las críticas han surgido de la mano de la llamada puerta giratoria, entonces los jueces han ido apretando más la mano, concediendo más la prisión preventiva. Pero tampoco estamos hablando de algo alarmante”, enfatizó el jefe del máximo tribunal del país.

Por su parte, el Defensor Nacional, Andrés Mahnke, no duda al calificar de “evidente” el hecho de que la medida está siendo usada de manera excesiva en Chile: “Lo que ocurre es que aquí se toman decisiones respecto de la prisión preventiva de una persona sin atender al mérito del delito. No se consideran las circunstancias en que se debe aplicar la cautelar, como si está en peligro la víctima, si está en peligro la sociedad o si la prisión de esa persona es muy necesaria para el éxito de la investigación”.

En este plano, las estadísticas que maneja la Defensoría Penal Pública a través de su “Proyecto Inocentes” indican que alrededor de 2.800 personas pasan al año por las cárceles del país sin haber cometido delito alguno. Más aún, la tendencia es al alza (200 casos al año).

DEFENSORA REGIONAL
La Defensora Regional de Magallanes, Gustava Aguilar, destaca que justamente el “‘Proyecto Inocentes’ busca en parte reparar el daño que para una persona tiene el haber estado preso siendo inocente. "Esta iniciativa surge como una idea inspirada en los trabajos realizados por organizaciones como Innocence Project, de Estados Unidos, buscando imponer nuevos desafíos para mejorar ciertas prácticas, hábitos y rutinas de trabajo en los principales actores del sistema de justicia”.

-Parece haber coincidencia, tanto a nivel de Corte Suprema como de Defensoría en cuanto a reducir los tiempos de la prisión preventiva.
-Por cierto que una persona debiera estar en prisión preventiva el menor tiempo posible antes de recibir una condena o ver terminada su causa por otra diferente al juicio oral, ello porque esta medida es la pérdida de la libertad de una persona.

-¿Y también en una pena anticipada?
-
Sí, en muchos casos. Pero la prisión preventiva nunca puede ser una pena anticipada, porque deben acreditarse fundadamente que los hechos son constitutivos de delito y que a la persona de un imputado le ha cabido algún grado de participación. Luego vienen los otros requisitos, como que sea indispensable para el éxito de las diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o el ofendido. O que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.

Donde no comparten las apreciaciones acerca de la medida es en el Ministerio Público. “La metodología que se usa en este proyecto no es la más adecuada, porque se incluyen instrumentos para llegar a conclusiones enfáticas”, señala la vocera de la Fiscalía Nacional, Marta Herrera.

Por su parte, la presidenta de la Asociación de Fiscales, Trinidad Steinert, advierte que “si se pone como límite seis meses (a la prisión preventiva) vamos a quedar con una falencia, en donde efectivamente la medida de que una persona fue privada de libertad por principios tan importantes como que constituye un peligro para la sociedad, se va a alterar por el sólo transcurso del tiempo”.

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