Sala de Prensa

16/08/2018

Tras recurso de la defensa pública penitenciaria de Los Lagos

Corte Suprema revirtió condena a presidio perpetuo

La determinación fue unánime y rebajó la pena por considerar que el cálculo de ésta debía ser modificado por la existencia de una ley más favorable para el condenado.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

Con un fallo unánime. la Sala Penal de la Corte Suprema dejó sin efecto la pena de presidio perpetuo simple que el Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt impuso el 27 de abril de 2016 a un hombre condenado como autor del delito de robo con violencia a distintos domicilios en el sector de Loncotoro, comuna de Llanquihue.

Se trata de Alejandro Mansilla Paillacar, sentenciado a una pena máxima de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, quien vio rebajada su condena por el máximo tribunal del país a solicitud de su defensa pública, representada por el equipo de defensa penitenciaria de la Defensoría Regional de Los Lagos.

Tras la presentación del recurso de amparo, la Corte Suprema se sumó a la posición planteada por la defensa y concluyó que la sentencia a presidio perpetuo no se ajustaba a derecho, toda vez que la Ley N° 20.931 modificó la forma en que la pena debía ser calculada.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política, el máximo tribunal adecuó la pena de presidio perpetuo simple, originalmente impuesta, a la pena temporal de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, que sí se ajusta a la ley actualmente vigente en materia de delitos contra la propiedad.

LOGRO DE LA DEFENSA PENITENCIARIA
La sentencia representa un importante logro de la defensa penitenciaria de Los Lagos, porque ya durante 2016 el coordinador regional de este programa institucional de defensa especializada, Germán Echeverría, había logrado dejar sin efecto la pena de presidio perpetuo simple impuesta al amparado.

Sin embargo, ese logro de la defensa de Mansilla Paillacar fue dejado sin efecto por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió un recurso de queja presentado por el Ministerio Público y los querellantes, por lo que invalidó las actuaciones judiciales que redujeron la pena a 10 años y 1 día y, por tanto, repuso la pena de presidio perpetuo simple.

Se trató de una controvertida decisión, que no pudo ser revisada por la Corte Suprema, luego de que el Tribunal Constitucional rechazara el requerimiento que la defensa pública presentó, pidiendo la inaplicabilidad de una norma del Código Orgánico de Tribunales según la cual los recursos de queja se conocen en única instancia por la respectiva Corte de Apelaciones.

Germán Echeverría sostuvo que luego de conocer el pronunciamiento adverso del Tribunal Constitucional y la inadmisibilidad de la apelación de la resolución que a través de un recurso de queja repuso la pena de presidio perpetuo simple, el equipo de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos y el defensor penitenciario de Puerto Montt estudiaron nuevamente el caso y definieron una nueva estrategia de revisión del caso.
 
"Eso nos permitió esta vez dejar sin efecto la pena de presidio perpetuo aplicada a Alejandro Mansilla Paillacar y revertir las resoluciones del Tribunal Oral en lo Penal y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que en esta segunda revisión del caso se negaron a reducir la pena de presidio perpetuo simple a una pena temporal en los términos de la Ley N° 20.931, actualmente vigente en la materia.

Gustavo Peñailillo, Jjfe de Estudios de la Defensoría Regional, destacó la estrategia de la defensa en este caso: “El diseño de la estrategia de defensa fue muy eficaz, especialmente al anticipar los argumentos de cosa juzgada que opondría el Ministerio Público, los que fueron sorteados con fundados y sólidos argumentos de derecho, previamente estudiados y discutidos colectivamente al interior de la unidad regional de Estudios”, concluyó.

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