Sala de Prensa

29/08/2018

Fallo unánime de la Segunda Sala

Corte Suprema anuló juicio por vicios en control de identidad y denuncia anónima

La defensora pública Constanza Bozo argumentó la inexistencia de indicios para el control de identidad, lo que fue acogido por el tribunal.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

En un fallo unánime, la Sala Penal de la Corte Suprema declaró la nulidad del juicio oral y de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a C. C. O. por porte ilegal de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades para su consumo personal.

La condena, que declaró el ilícito previsto sancionado como falta por el artículo 50 de la Ley N° 20.000 sobre tráfico de drogas, fue recurrido de nulidad por la defensora penal pública Constanza Bozo, quien preparó el escrito, que fue alegado por un abogado de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

Más allá de que se trate una condena bastante menor (multa de un tercio de U.T.M.), la declaración de nulidad fue considerada relevante por la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), ya que en lo medular el fallo trata sobre un tema recurrente en el debate entre fiscales y defensores públicos, como es la existencia o no de indicios en el control de identidad establecido en el art. 85 del Código Procesal Penal (CPP).

PROCEDIMIENTO POLICIAL CUESTIONADO
En el hecho jugó un rol relevante una denuncia anónima. Funcionarios policiales que realizaban un patrullaje preventivo en la comuna de Pudahuel recibieron un llamado desde la Central de Comunicaciones (Cenco). alertándolos de que se había recibido una denuncia anónima que daba cuenta de que una pareja de jóvenes vendía droga a los escolares en la vía pública.

La denuncia indicaba las características de las vestimentas de estas dos personas y el tipo de corte de cabello de uno de ellos. Al llegar al lugar, los funcionarios policiales constataron la presencia de una persona que reunía estas características y que caminaba lentamente en el sector, por lo que le efectuaron un control de identidad con posterior registro de vestimentas. El parte policial indicó que se le encontró en su poder la cantidad de 21,3 gramos de cocaína base.

ARGUMENTOS DE LA CORTE
Como argumentos más relevantes de su sentencia, la Corte Suprema consignó que, además del corte de pelo de uno de los individuos y sus vestimentas, en la alerta emitida por Cenco no se indicó "ninguna otra característica del mismo, tal como su edad, contextura, color del pelo u otros elementos que permitan identificar a los denunciados por los policías, omisiones que debieron ser salvadas por los funcionarios al constituirse en las inmediaciones del lugar señalado", en Pasaje Procyon con calle El Ara.

Los magistrados explicaron que otra cosa "importaría aceptar -lo que no resulta posible- que esa denuncia constituía un indicio de que todo aquél que usara el pelo como melena y que transitaba por, o estaba próximo a la intersección de calle Procyon con Beta Centauro, vistiendo de gris con azul o pantalón de buzo de Colo-Colo, en momentos posteriores a la denuncia, estaba expuesto a ser sometido a un control de identidad, con la consiguiente restricción a su libertad personal y afectación de su privacidad ante el registro.

El fallo agrega que “los indicios, cualesquiera que ellos sean, deben presentarse respecto de personas determinadas, ya sea porque ellas mismas son vistas por los policías realizando una acción u omisión que constituye el indicio, o porque son sindicadas por otras personas -directa o presencialmente, o por referencia a su nombre, apodos, rasgos, etc.- que reseñan los hechos que aquéllos habrían ejecutado y que serían constitutivos del indicio, pues únicamente sobre quienes recaigan dichos indicios la policía podrá restringir transitoriamente su libertad ambulatoria para llevar a cabo el control de identidad”.

DENUNCIA ANÓNIMA
Respecto de la denuncia anónima, la Segunda Sala -integrada por Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- declaró unánimemente que “aún bajo el supuesto de la existencia de la misma, dada su vaguedad y amplitud, no puede constituir por sí sola un indicio de la comisión de un crimen, simple delito o falta por una persona determinada”.

Según la sentencia, los funcionarios policiales no aportaron ningún otro elemento que permitiera sospechar que el acusado era la persona aludida por la denuncia anónima, como una de las personas que se encontraba vendiendo droga a escolares.

"Ya se dijo que no se aportó por ella su edad, contextura u otro rasgo que contribuyera a la identificación del sindicado, pero tampoco los policías ven al acusado en transacciones o que se dispusiera a realizar los actos referidos en la denuncia, ni menos que haya efectuado alguna acción indiciaria de lo mismo. Lo único que se menciona por los funcionarios policiales es que el acusado vestía en la forma y que usaba el pelo tipo melena", como lo había advertido la comunicación radial de Cenco.

Según los magistrados, ello desde luego no resulta un indicio ‘objetivo’ de actividad delictiva, "constituyendo la suposición contraria sólo una impresión o interpretación, sesgada y parcial desde luego, por parte de los policías, subjetividad que, por consiguiente, no puede servir de sostén para una restricción de los derechos de las personas por parte de agentes del Estado”.

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