Sala de Prensa

28/02/2020

Columna de opinión publicada en el diario La Discusión de Chillán.

Presunción de inocencia, redes sociales y funas

El Defensor Regional de Ñuble, Marco Montero, escribió este artículo, que releva la importancia de la presunción de inocencia en el ciberespacio.

El Defensor Regional Marco Montero.

El Defensor Regional Marco Montero.

Por Marco Montero Cid,
Defensor Regional de Ñuble. 

Días atrás conocimos, a través de este medio, la noticia de un fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió un recurso de protección de un joven que fue sindicado como autor de un grave delito y luego “funado” por la red social Instagram, ordenando a la persona que realizó la publicación abstenerse de realizar posteos similares en el futuro.

Este caso pone nuevamente en el tapete del debate público lo correcto o no de este tipo de acciones, la libertad de expresión u opinión como derecho, sus distintas formas de manifestación y sus límites. Lo que a priori pudiera ser una conducta justificada -tanto de quien realiza la publicación en una red social como de quienes luego la comparten- fácilmente puede mutar en una condena social, sin que además existan mecanismos efectivos de reparación.

Sin duda, en la sociedad actual el uso de las distintas plataformas on line y redes sociales va adquiriendo mayor relevancia y utilidad, en la medida que posibilitan un contacto más accesible e inmediato entre personas con intereses o actividades comunes, facilitando la comunicación y el intercambio de información.

El problema se suscita cuando su uso colisiona con el derecho de toda persona a que se respete su honra, prestigio, fama o dignidad. Esta situación se agrava aún más cuando, a través de las redes sociales, se atribuye a alguien una conducta delictual y quienes se enteran de esta noticia no solo la dan por cierta, sino que además la aceptan y replican.

Es oportuno en este punto recordar y relevar el derecho que asiste a toda persona de ser tratada como inocente hasta que, mediante un juicio previo, se demuestre lo contrario. En efecto, el principio de inocencia es una garantía procesal que evita que cualquiera de nosotros sea enjuiciado y encontrado culpable de manera anticipada. Cautela el derecho que nos asiste a recibir un trato digno, a que no se nos considere como culpables de un delito mientras no se nos condene, e impone a quien acusa la carga de probar lo que afirma. Este es un presupuesto básico del debido proceso no sólo reconocido en nuestro país, sino a nivel internacional, como un estándar de derechos humanos.

Las cifras nos muestran que del total de imputados atendidos por la Defensoría Penal Pública en el país y que terminaron en 2019, el 15,3 por ciento (50 mil 811 personas) han sido inocentes o no condenadas. Se trata de personas que fueron absueltas o sobreseídas definitivamente o en que la Fiscalía decidió no perseverar en la investigación. De estos casos, en un 5,5 por ciento los imputados (2 mil 797) permanecieron en prisión preventiva o internación provisoria, proporción levemente inferior a lo reportado durante 2018. En Ñuble el número de inocentes en el mismo período es de 825, lo que equivale al 11 por ciento del total de causas terminadas. De ellos, 159 fueron absueltos y 34 permanecieron en prisión. 

No se puede permitir en nuestra sociedad que quienes se consideren víctimas de  un delito decidan resolverlo por sí mismos y en un acto de justicia por mano propia o autotutela condenen al presunto autor en las redes sociales. En un estado de derecho son los tribunales de justicia la vía institucional idónea para exigir que se investigue y sancione al responsable, con pleno respeto a sus derechos y garantías fundamentales.

Todos anhelamos una justicia más cercana, oportuna y eficaz. Queremos convivir en una sociedad fraterna, respetuosa y garante de nuestros derechos y libertades. Pero ello no se logra con publicaciones, posteos y llamados a funas en contra de personas que responsabilizamos de un delito, casos en que rara vez se da la opción al funado de que se dé a conocer su versión con el debido respeto, con consecuencias no solo personales irreparables. No podemos juzgar sin conocer las dos caras de la moneda.

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