Sala de Prensa

20/08/2020

Columna de opinión publicada en el diario El Divisadero, en la región de Aysén

Formalización no es condena

El siguiente artículo fue escrito por Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén.

Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén

Jorge Moraga Torres, Defensor Regional de Aysén

Por Jorge Moraga Torres,
Defensor Regional de Aysén.

En estas últimas semanas diversas causas penales han concentrado comprensiblemente la atención de los medios de difusión y, por cierto, de la comunidad en general. Buena parte de nuestro país ha prestado suma atención al desarrollo y resolución de las audiencias de formalización que han sido realizadas respecto de los imputados Martín Pradenas, Humberto Baeza (Tito Fernández), Hugo Bustamante y Hernán Calderón Argandoña.

Respecto de cada uno de dichos casos se han difundido profusamente las respectivas audiencias de formalización y las decisiones judiciales dictadas en su contexto, resolviendo las medidas cautelares que se han solicitado respecto de cada uno de dichos casos.

Este momento, en que dichas formalizaciones han sido objeto de la atención de gran parte de nuestra población, es una buena oportunidad para recordar el significado y alcance de la formalización de la investigación como, asimismo, lo que implica la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.

Aun cuando se recuerda reiteradamente desde la presente tribuna esta temática, nunca será suficientemente destacada una idea que resulta básica. La formalización no implica, bajo ninguna consideración, una condena respecto del imputado. La formalización, por de pronto, no constituye una decisión jurisdiccional dictada por un órgano imparcial (juez) que resuelva si la persona imputada es culpable o no respecto del hecho que se le imputa, tratándose tal acto de una decisión adoptada unilateralmente por una de las partes que intervienen en el proceso penal, en este caso, la Fiscalía.

La formalización de la investigación es una mera comunicación que efectúa el Ministerio Público al imputado, en compañía de su defensor, que puede ser público o privado, y en presencia del juez, respecto de los hechos que son investigados por dicho órgano persecutor, con el fin de que la persona imputada pueda ejercer adecuadamente su derecho a defenderse.

Por otra parte, y tal como ocurre con la formalización de la investigación, la imposición de medidas cautelares, incluida la prisión preventiva, no implica en caso alguno un veredicto de condena respecto del imputado. Toda medida cautelar lo único que define es qué tipo de restricción a la libertad se aplicará a la persona investigada penalmente, de forma de garantizar su vinculación al proceso que se sigue en su contra y, de este modo, asegurar la realización de los fines del procedimiento.

En ese sentido, cada vez que una persona es dejada en prisión preventiva, lo que el sistema de justicia penal resuelve es que el imputado/a, a quien se presume inocente mientras no se dicte sentencia condenatoria, debe mantenerse privado de libertad a la espera de que se desarrolle el respectivo juicio oral, única instancia en que se resolverá si la imputación penal es fundada o no.

Para una cabal comprensión de lo que implica la imposición de la prisión preventiva, debemos entender que el presupuesto de tal decisión es muy distinta a la base en que se funda una eventual condena.

En efecto, mientras para imponer una prisión preventiva, y cualquier medida cautelar en general, se requiere que el tribunal pueda presumir, preliminarmente, la existencia del delito que se investiga y que en él haya tenido participación la persona formalizada, para que se dicte sentencia condenatoria contra ésta el tribunal debe alcanzar algo mucho más exigente que una presunción, como lo es la convicción de que existe tal responsabilidad penal.

La diferencia entre presumir una situación y alcanzar una convicción respecto de la misma es fundamental y debe tenerse presente cada vez que nos enteramos de que alguien ha sido formalizado y dejado en prisión preventiva.

Sobre la base de esta fundamental diferenciación recordemos que no corresponde prejuzgar ni emitir juicios anticipados. Como corolario de lo anterior, en ningún caso y por impactantes que puedan ser los antecedentes que se publicitan, quien es formalizado, ni aun si queda bajo prisión preventiva puede ser considerado culpable mientras no se realice el correspondiente juicio, con todas las garantías que le son propias, y se arribe a una sentencia condenatoria.

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