Sala de Prensa

07/12/2021

Columnas de opinión:

Reformas al sistema de justicia

El siguiente artículo fue redactado por la jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos Utreras.

La jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos Utreras.

La jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos Utreras.

Por Violeta Villalobos Utreras,
jefa de Estudios Defensoría Regional de Atacama.

El 30 de noviembre recién pasado fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.394, que “introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública”.

Los principios generales que rigen esta reforma al sistema de justicia van en la línea de propender a la realización de audiencias, garantizar la comunicación directa y confidencial entre defensor e imputado, resguardar los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, en particular respecto de personas privadas de libertad, adolescentes, niñas, niños, mujeres, especialmente las que son víctimas de violencia de género, y personas mayores.

Además, de asegurar la publicidad de las audiencias y su registro fidedigno, utilizando plataformas que permitan la asistencia de público y que cuenten con la información necesaria para acceder a las audiencias.

Esta ley dispone que un protocolo aprobado por la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal deberá regular el funcionamiento de la modalidad remota o semipresencial de las audiencias de juicio oral y de juicio oral simplificado, así como de las otras audiencias que se desarrollen en los juzgados de garantía y en los tribunales de juicio oral en lo penal, cuando éstos resuelvan no funcionar de manera presencial.

El objetivo general del protocolo es entregar a jueces, juezas, funcionarios y funcionarias de los tribunales con competencia en lo penal e intervinientes del procedimiento penal lineamientos sobre el funcionamiento de la modalidad remota o semipresencial de las audiencias que se desarrollan en dichos tribunales.

La innovación en cuanto a los juicios orales ordinarios es la incorporación obligatoria de una audiencia de factibilidad técnica, con el objeto de discutir acerca de la forma en que se desarrollará el juicio oral. El tribunal deberá velar por el cumplimiento de las garantías del debido proceso.

Esperamos que el 'Protocolo de actuación interinstitucional' cumpla el objetivo de agilizar los procedimientos penales suspendidos con ocasión de la pandemia por Covid-19 y el estado de excepción constitucional.

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