Sala de Prensa

30/05/2014

Columna de opinión:

97 inocentes

El Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, escribió este artículo, publicado el martes 27 de mayo por el diario El Centro de Talca.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

José Luis Craig, Defensor Regional del Maule.

Por José Luis Craig M.,
Defensor Regional del Maule.

Un dato extremadamente preocupante que nos arrojó la última cuenta pública de la Defensoría Penal de la Región del Maule fue el de 97 personas que vivieron la horrible experiencia de estar privados de libertad por al menos un día, sin que luego hayan sido declarados culpables, todo ello durante el año recién pasado.

Lo anterior implica que personas que deben ser presumidas inocentes por mandato legal y constitucional, fueron encarceladas antes de que su culpabilidad fuera determinada por el órgano jurisdiccional. Lo que es peor, jamás tal culpabilidad se comprobó, toda vez que fueron absueltos, sobreseídos o no se reunió prueba suficiente para ni siquiera acusarlos.

Si bien reconocemos que puede existir un tema probatorio detrás, no podemos conceder jamás que una persona deba estar sometida a prisión preventiva mientras se acredita su participación en tal o cual delito.

Y lo anterior no es porque exacerbemos nuestra misión como institución, sino que por mandato constitucional y legal, esta medida cautelar debe imponerse sólo cuando otras cautelares son insuficientes para resguardar los fines el procedimiento. Es decir, es de uso restringido y subsidiario.

Dado lo anterior, para imponerse deben existir antecedentes serios de participación y de existencia del delito que se investiga, todos los cuales son límites que el propio legislador, es decir el Estado, se ha dado para limitar su imposición.

Por todo lo anterior es que la constante alza de esta cifra -que desde 2012 a 2013 anotó un 37 por ciento más de ocurrencia-nos indica que algo anda mal.

Por cierto que esto puede deberse a mala estrategia de defensa, pero en ello estamos trabajando fuertemente en capacitación y uniformidad de criterios para nuestros defensores.

Pero amen de aquello, otros intervinientes deben rendir cuentas por esta cifra al menos cuestionable. Los fiscales pueden estar pidiendo la prisión preventiva en más casos de los adecuados, sucumbiendo tal vez a las presiones de la opinión pública. Las víctimas y la policía tal vez exageran a la hora de poner en noticia al sistema la ocurrencia de un ilícito determinado.

Pero también los jueces llamados a resolverla tienen algo que decir, ya que por más que la cautelar pedida sea temeraria, está en sus manos concederla o no, y para resolverla tienen dos caminos, relajar los estándares o analizar estrictamente cada una de las disposiciones del artículo 140 del Código Procesal Penal, que contiene los requisitos para decretar la prisión preventiva.

Por esta última hipótesis nos inclinamos, pero reitero, no porque nuestra misión sea defender a cualquier precio, sino por aplicación de los principios constitucionales y legales que ya mencioné, que hacen que naturalmente el uso de toda medida cautelar en el proceso penal sea restrictivo, ya que se impondrá siempre a una persona que por naturaleza aun es y debe ser considerada como inocente.

Nada de otro mundo se pide, sino la vuelta a los principios penales y procesales que desde siempre han informado el actuar de los intervinientes en materia penal.

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