Sala de Prensa

23/09/2014

Columna de opinión del asesor jurídico (S) de Antofagasta, Luciano CIsternas Véliz

Comentarios sobre la Ley 'Emilia'

Con ocasión de la puesta en vigencia de la Ley Emilia previo a las Fiestas Patrias, esta columna fue publicada en El Mercurio de Antofagasta

Luciano Cisternas Véliz, asesor jurídico (S) de la Defensoría Regional de Antofagasta.

Luciano Cisternas Véliz, asesor jurídico (S) de la Defensoría Regional de Antofagasta.

Por Luciano Cisternas Véliz,
asesor jurídico (S) Defensoría Regional de Antofagasta.

La  entrada en vigencia de la Ley 'Emilia' con ocasión de las Fiestas Patrias trae consigo más cuestionamientos interpretativos para jueces, defensores, fiscales y académicos, que las buenas intenciones que tuvieron a la vista sus gestores.

Al respecto, es oportuno destacar que la severidad de las sanciones anunciadas, la limitación de los efectos de las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, y la restricción a la aplicación de las penas sustitutivas evidencian que la mencionada ley –al igual que sus predecesoras, en ésta y otras áreas del derecho penal–, ha propuesto a la privación de libertad efectiva como infalible solución al problema.

Lo anterior, sin embargo, desconoce una verdad proveniente desde la criminología que hasta hoy no ha sido rebatida. A saber, la cuestionable efectividad del endurecimiento de las penas como mecanismo disuasivo de la comisión de delitos.

A modo de ejemplo, no se ha reducido la comisión de delitos de tráfico de drogas (ni de marihuana, que desde 2008 es considerada droga dura), ni de robo de vehículos motorizados o cajeros automáticos, no obstante el incremento penológico impuesto para tales delitos por el legislador.

En todos estos casos, ha sido inequívocamente infructífero el esfuerzo parlamentario por reducir la comisión de dichos ilícitos y terminar con la infundada sensación ciudadana de impunidad.    

Por otra parte, debe cuestionarse que la privación de libertad efectiva sea la respuesta más eficaz para delitos de esta naturaleza. ¿Será conveniente que una persona que cometa este delito, sin ser reincidente y sin tener antecedentes penales, deba pasar al menos un año en la cárcel?

Contrario al clamor generalizado que impera, el impacto laboral, familiar y criminógeno que supone la cárcel aconsejaba que en estos casos –en los que una persona no desea la muerte de otra, aunque dicha comisión sea previsible y evitable– debía prevalecer la imposición de una adecuada pena sustitutiva para la pena privativa de libertad, junto con la gravosa pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos.

En consecuencia, deberá apreciarse con cautela el mérito de la Ley 'Emilia', más allá del efecto inmediato que podría tener en estas Fiestas Patrias, pues los asuntos sociales complejos merecen respuestas gubernamentales prudentes y adecuadas.

No como en el presente caso, donde el populismo penal ha llevado a tratar punitivamente la conducción en estado de ebriedad que causa la muerte de otra persona con igual o más severidad que el homicidio intencional. 

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