Sala de Prensa

29/05/2020

Y.B.R. se encontraba cumpliendo la medida cautelar desde inicios de mayo

Arica: Corte Suprema revocó arresto domiciliario nocturno contra imputado con enajenación mental

El defensor público Gabriel Apaza apeló ante el máximo tribunal, luego de que la Corte de Apelaciones de Arica rechazara un recurso de amparo, en el que se solicitaba dejar sin efecto la medida, dictada en este caso contra una persona con un 90 por ciento de discapacidad intelectual.

Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

Y.B.R. fue detenido tres veces durante la cuarentena obligatoria que vivió la región de Arica y Parinacota. En cada oportunidad fue acusado por infringir el artículo 318 del Código Penal, específicamente por transitar por la vía pública sin el permiso temporal correspondiente.

A partir de ello, el imputado quedó sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el pasado 2 de mayo, pese a presentar antecedentes de enajenación mental. Por tal razón, la Defensoría Penal Pública inició una serie de gestiones a su favor, las que terminaron en la Corte Suprema.

Con un 90 por ciento de discapacidad intelectual, el caso de Y.B.R fue abordado rápidamente por los profesionales de la Defensoría Regional, entendiendo que privar de libertad a una persona con severas dificultades intelectuales vulnera sus derechos y los tratados internacionales que amparan a personas que viven con este tipo de padecimiento. Así, en primera instancia se interpuso un recurso de amparo en la Corte de Apelaciones de Arica, el que rechazado por ese tribunal.

APELACIÓN A LA SUPREMA
El defensor penal público Gabriel Apaza presentó entonces una apelación contra esta sentencia ante la Corte Suprema, contexto en que entregó los antecedentes de la acusación, los documentos que acreditan la discapacidad intelectual de su representado (emitidos en abril pasado) y los argumentos jurídicos pertinentes al caso.

“Mi representado es una persona que tiene un 90 por ciento de discapacidad intelectual, es decir es una persona que difícilmente podrá comprender la naturaleza de cumplir las medidas cautelares. Nosotros abordamos una resolución del juzgado de garantía, que habiéndose percatado de esta enajenación mental, decidió suspender el procedimiento en su contra en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, pero mantuvo las medidas cautelares dictadas. Esto último fue lo que se abordó con la acción constitucional de amparo”, explicó Apaza.

Una vez analizados los antecedentes, la Segunda Sala de la Corte Suprema accedió a la petición de la defensa pública, por lo que dejó sin efecto la resolución del Tribunal de Garantía de Arica y revocó el arresto domiciliario nocturno que pesaba contra Y.B.R.

USUARIOS CON ENAJENACIÓN MENTAL
Gabriel Apaza explicó lo que significa la defensa de personas con patologías mentales: “Responde a los esfuerzos de la Defensoría por establecer defensas especializadas para los grupos de personas más vulnerables. En el caso de quienes padecen alguna patología mental, no están en condiciones de comprender la ilicitud de sus conductas. Por lo mismo, estas personas tienen un tratamiento especial en nuestro sistema jurídico. Ello implica requerir una medida de seguridad, que no consiste en la aplicación de una pena o sanción. Más bien tienen una finalidad de tratamiento psiquiátrico de las patologías que la persona pueda presentar, para evitar que en un futuro vuelva a cometer ilícitos”, concluyó.

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