Sala de Prensa

23/06/2020

Los recursos fueron interpuestos por casos de Concepción y Puerto Montt

Sala penal de la Corte Suprema definió primeros lineamientos en materia de juicios orales

En dos fallos en que desestimaron los recursos de amparo interpuestos por la defensa pública, los ministros establecieron de oficio algunos criterios para el resguardo del ejercicio del derecho a defensa por el imputado.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

No obstante rechazar dos recursos de amparo presentados por la Defensoría Penal Pública, la sala penal de la Corte Suprema, actuando de oficio, en tales fallos definió ciertos lineamientos relacionados con el derecho a defensa y con la necesidad de contar con ministros de fe provistos por los tribunales.

En ambos casos, los amparos fueron presentados por la Defensoría alegando una ausencia de condiciones mínimas para la realización de dos juicios orales, uno en Concepción y otro en Puerto Montt.

Respecto del recurso presentado por sentencia del Tribunal Oral Penal de Puerto Montt, la sala penal precisó en su fallo que “no obstante lo anterior, y actuando de oficio esta Corte, se dispone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt deberá velar por el resguardo del ejercicio del derecho a defensa por parte del imputado, quien podrá contactarse durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral en forma directa y privada con su abogado”.

CRITERIOS MÁS AMPLIOS
En el caso del fallo de la Corte respecto del recurso de amparo interpuesto por sentencia del Tribunal Oral en Lo Penal de Concepción, los ministros de la sala penal fueron incluso más allá.

En su rechazo al amparo interpuesto por la defensa, los ministros de la Corte Suprema agregaron que “actuando de oficio esta Corte, se dispone que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción deberá velar por el resguardo del ejercicio del derecho a defensa por parte del imputado, quien podrá contactarse durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral en forma directa y privada con su abogado. Asimismo, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción tomará las medidas que permitan asegurar que los testigos y peritos que no declaren presencialmente en ese Tribunal, sino por vía remota, estarán al así realizarlo, ante un ministro de fe del órgano jurisdiccional competente, según el caso”.

Desde comienzos de la alerta sanitaria por Covid-19, la Comisión Coordinadora del Sistema de Justicia Penal ha buscado subsanar los nudos críticos del sistema, que se concentran en la tramitación de los juicios orales.

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