Sala de Prensa

20/07/2020

Acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensora pública Rocío Burguess

Corte de Chillán anuló orden de detención contra imputado que no se presentó a juicio oral

Aunque el acusado había sido formalizado en abril del año pasado, recién en marzo de este año se realizó la audiencia de preparación de juicio oral que, tras ser postergado el 1° de abril, debía realizarse el 15 de julio pasado. Como no llegó, el tribunal había decretado orden de detención en su contra.

Por Marcelo Padilla Villarroel,
Defensoría Nacional.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de amparo presentado por la defensora pública Rocío Burguess contra una resolución previa del Tribunal de Juicio Oral de Chillán, contexto en que solicitó dejar sin efecto la orden de detención decretada el pasado 15 de julio contra su representado, M.A.V.A., quien ese día debía comparecer en el juicio oral en su contra, por el supuesto delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

En su fallo, los magistrados Guillermo Arcos, Darío Silva y Cludio Arias recogieron dos resoluciones recientes de la Corte Suprema para entender que la incomparecencia del imputado “no debe ser interpretada únicamente como un signo de mera rebeldía o negligencia a la convocatoria judicial, sino que puede tener su explicación en la incertidumbre misma de los días que corren sobre las materias y actuaciones que deben realizarse y cuáles deben suspenderse”.

Agregaron que “a ello se une el lógico temor a concurrir a lugares públicos que aumentan el riesgo de contagio de Covid-19”.

MÁS DE UN AÑO
El imputado fue formalizado el 25 de abril de 2019, en una audiencia en que también se fijó un plazo de investigación de 120 días y se le aplicó la medida cautelar de arraigo. Sin embargo, debieron pasar poco más de diez meses para que recién el 2 de marzo de este año se iniciara la audiencia de preparación de juicio oral.

Así, el 4 de marzo se fijó audiencia de juicio para el 28 de abril, pero tras el inicio de la emergencia sanitaria por la pandemia de Coronavirus, el 1° de abril el mismo tribunal de Chillán lo postergó para el 15 de julio pasado. Poco antes, el 7 de julio, el tribunal citó a audiencia de coordinación a los intervinientes, donde se habría confirmado la fecha del 15 de julio para el juicio oral, a través de videoconferencia.

Dado el contexto de crisis sanitaria, el imputado no se presentó al juicio, momento en que el tribunal -integrado por los jueces Jorge Muñoz, Raúl Romero y Juan Pablo Lagos- aceptó la solicitud de la Fiscalía y ordenó detener a M.A.V.A. pese a la oposición de su defensora pública, que consideró tal requerimiento como “carente de racionalidad”.

MEDIDAS PREVENTIVAS
En su recurso, la defensora pública incorporó la declaración presidencial de Estado de Catástrofe y mencionó incluso las medidas extraordinarias tomadas por la propia Corte Suprema para evitar contagios en dependencias judiciales, de manera que en la mayoría de los tribunales de garantía y de juicio oral del país se han reagendado masivamente audiencias, particularmente aquellas de juicio de imputados en libertad.

Al acoger estos argumentos, los magistrados de la Corte señalaron que la decisión judicial recurrida “resulta desproporcionada, desde que sólo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra”.

Según la sentencia, “el exceso consiste, entonces, en disponer de una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente (…) Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”.

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