Sala de Prensa

14/05/2024

Fue interpuesto por el defensor público Patricio Jiménez Contreras

Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió amparo por revocación de beneficio

A juicio del abogado, su representada cumple satisfactoriamente su plan de intervención individual, está en etapa de reinserción social y tiene dos hijos menores bajo su cuidado.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Con el voto en contra de la abogada integrante Pamela Prado, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo deducido por el defensor público Patricio Jiménez en favor de su representada y en contra del juzgado de garantía de la ciudad.

En consecuencia, quedó sin efecto la revocación del beneficio, de modo que la amparada deberá seguir cumpliendo la pena de libertad vigilada intensiva, resuelta por sentencia del 3 de enero de 2023 en el Juzgado de Garantía de Quillota. La mujer fue condenada a 3 años y un día por microtráfico, ocurrido el 11 de abril de 2021.

Más tarde, el 12 octubre de 2023, fue condenada a 40 días de prisión y a una multa de 1 UTM por hurto simple frustrado en el supermercado Líder (artículo 446 N° 3 del Código Penal), ocurrido el 13 de enero de ese año en Valparaíso.

SERVICIOS A FAVOR DE COMUNIDAD
En la sentencia se dispuso que, cumpliendo los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216, se sustituyera el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la prestación de 53 horas de servicios en favor de la comunidad. En tales circunstancias, por resolución judicial de 8 de marzo 2024, se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada, ordenándose su cumplimiento efectivo.

Sin embargo, la defensa pública sostuvo que adoptar tal decisión y no haber recurrido de apelación “no es óbice para que se examinen estos antecedentes, toda vez que no comparte el criterio del carácter objetivo del incumplimiento que motiva la revocación, ya que debe estarse más a la cuantía de la pena que a la naturaleza del ilícito”.

Agregó que, por estas consideraciones, al imponerse una forma de cumplimiento más gravosa deben evaluarse las circunstancias particulares.

A juicio del defensor público, la resolución recurrida constituía una infracción a la Constitución y a las leyes que vulneraba la garantía de libertad personal, porque la afectada cumple satisfactoriamente su plan de intervención individual, está en etapa de reinserción social y tiene dos hijos menores bajo su cuidado.

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
El considerando cuarto del fallo resolvió que “el fundamento para revocar la pena sustitutiva a la que hemos hecho alusión radica en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N 18.216, ésta procede cuando se comete un nuevo crimen o simple delito. Sin embargo, en la especie se aplicó a la amparada una pena de 40 días de prisión, como autora de un delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, sanción que, conforme a la división de penas, se atribuye a los delitos-falta”.

Agregó que “atendida la interpretación restrictiva que rige en materia penal, existiendo dos posibilidades frente a una misma norma, a saber, si en la especie ha de estarse al título de castigo o a la medida de éste, representada por la sanción impuesta, dicha norma deber interpretarse de la manera más favorable al encausado”.

 

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