Sala de Prensa

06/10/2020

Artículo 318 del Código Penal

Más de mil 800 personas han sido sancionadas por delitos contra la salud pública en Copiapó (*)

Desde la Defensoría Penal Pública señalaron que han debido recurrir a la Corte de Apelaciones en los casos en que consideran excesiva la imposición de medidas cautelares por parte del tribunal de garantía.

(*): El siguiente artículo periodístico fue publicado en el Diario Atacama.

Por Constanza Rivera,
periodista Diario Atacama. 

En el marco de la pandemia y los delitos relacionados al artículo 318 del Código Penal (que determina sanciones para quienes infringen las disposiciones higiénicas o de salubridad dictadas por la autoridad), desde la Fiscalía de Atacama detallaron que en Copiapó más de mil 800 personas han sido sancionadas. 

Sin embargo, la norma no distingue entre quienes, por ejemplo, siendo positivos de Covid-19 salen a la calle, versus una persona que no tiene Coronavirus y fue a comprar a un negocio sin permiso. “Los tribunales verifican que se cumpla la hipótesis descrita en la ley. Sin embargo, los defensores penales públicos se encuentran capacitados para obtener la mejor solución jurídica posible en cada uno de los casos”, dijo la jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos Utreras. 

FISCALÍA
Desde la Fiscalía de Atacama señalaron que han mantenido un trabajo permanente para cumplir con su rol constitucional, referido a perseguir penalmente a quienes cometen delitos, entre ellos a quienes, en periodo de cuarentena, incumplen las medidas sanitarias destinadas a combatir la pandemia por el Covid 19.

De esta manera y luego de hacer públicas las sanciones estipuladas en la Ley en contra de quienes infringen las cuarentenas obligatorias, organizan eventos o circulan sin los permisos respectivos. La Fiscalía Local de Copiapó ha fiscalizado junto a personal policial y efectivos militares. 

“La Fiscalía Local de Copiapó ha debido adecuar sus procesos de trabajo frente a la alta cantidad de detenidos por delitos relacionados al artículo 318 del Código Penal, lo que ha involucrado un esfuerzo importante de fiscales y funcionarios, quienes deben desarrollar todo el trabajo administrativo previo a las audiencias de formalización”, dijo el fiscal jefe de esta ciudad, Christian González Carriel. 

En este sentido, el persecutor confirmó que a la fecha un total de 1.831 personas han sido sancionadas a partir de procedimientos monitorios, que involucran el pago de una multa que parte en los $ 302.232, pudiendo llegar incluso a los $ 10.074.400, o bien una sanción de 61 días a los 3 años de cárcel. 

DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA 
Desde la Defensoría Penal Pública (DPP) indicaron que mientras dura la investigación de dichos casos, muchas veces se piden medidas cautelares como arresto parcial, total e incluso la prisión preventiva, “lo que nos parece desmedido, considerando el fallo del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional e inaplicable para un caso concreto la modificación del artículo 318 del Código Penal, en la parte que impone pena privativa de libertad para estos casos”, destacó Villalobos Utreras. 

Además, señaló que, dada la pandemia y la compleja situación económica de muchas familias en Atacama, “los defensores instan para que se suspenda la aplicación de la multa por el plazo de 6 meses o se rebaje a 1/3 de UTM y se les dé por cumplida por el día en que las personas han estado detenidas, incluso cuando las personas tienen antecedentes penales que están prescritos”. 

También indicó que han tenido que recurrir a la Corte de Apelaciones, “cuando nos parece que la resolución del tribunal de garantía acarrea un perjuicio a nuestros defendidos; perjuicio que es reparable por el tribunal de alzada”. Desde la institución prestan defensa penal a los imputados que carezcan de abogado privado en cualquier etapa del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia. 

El motivo de la apelación está dado porque consideran excesiva la imposición de medidas cautelares por parte del tribunal de garantía. “Por ejemplo, el caso de una mujer con irreprochable conducta, que fue sorprendida infringiendo el toque de queda, en circunstancias que ella no puso en peligro la salud pública, ya que no existía constancia que ella haya tenido contacto estrecho con personas con examen positivo PCR, o bien que la imputada haya arrojado positivo en el mismo examen. Nos llamó la atención que, sin tener causas pendientes y sin contacto alguno con el sistema penal, a la imputada se le decretó la prisión preventiva por peligro de fuga, con una caución muy elevada de $ 350.000, que luego del recurso la Corte rebajó a $ 100.000. La imputada pagó y recuperó su libertad, encontrándose actualmente a la espera de la audiencia en fecha próxima”, explicaron. 

Otro caso, que desde la Defensoría relatan es el de un imputado que habiendo dado positivo al examen de PCR, se fugó de una residencia sanitaria. “El tribunal ordenó la prisión preventiva, a cumplirse en el Hospital Regional. Cuando fue dado de alta, la defensa instó por la aplicación de otras medidas cautelares, por cuanto resultaba absolutamente desaconsejable internarlo en la unidad penal, hacinada, poniendo en riesgo la salud de todos los demás internos y del personal de Gendarmería. Gracias a este recurso, actualmente se encuentra en libertad cumpliendo arresto domiciliario nocturno”. 

INVESTIGACIÓN POR FIESTA EN COPIAPÓ 
Christian González comentó que la Fiscalía abrió una investigación de oficio, luego que se conociera de una fiesta particular en la población Los Volcanes en Copiapó, donde asistió una persona contagiada con Covid-19, cuestión que claramente significa una infracción al artículo 318, y que de acuerdo a ésta existe una sanción para el convocante que parte en los 541 días y llega a los 5 años de presidio, o bien una multa en dinero, de acuerdo a las cifras ya indicadas. 

En este sentido, González indicó que la labor del Ministerio Público continuará, incluso ahora que se levantó la cuarentena en Copiapó y en Tierra Amarilla, ya que continuarán manteniendo el resguardo sanitario en horario nocturno, fines de semana y días festivos.  

SEREMI DE SALUD 
Acorde a la información entregada desde la Seremi de Salud, en la región hasta el 28 de septiembre se han realizado 7.354 fiscalizaciones de revisión de cuarentena individual. Ellos son los casos positivos, contactos estrechos y personas con sospecha, que deben cumplir el aislamiento obligatorio. En este ítem se han cursado 72 sumarios sanitarios. Muchos de los infractores han sido derivados a las residencias sanitarias.                                    

INGRESO DE CAUSAS POR ARTÍCULO 318
Existen dos formas de ingresos de causas por los delitos contemplados en el artículo 318 del Código Penal: por audiencia de control de detención y por notificación. En el caso de notificación, los imputados reciben la notificación del requerimiento a sus domicilios. Por ello, la Defensoría insta a que quienes se encuentren en esta situación y deseen reclamar del monto de la multa, su procedencia, o pedir cuotas, se comuniquen con ellos.

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