Sala de Prensa

22/10/2020

En la Región de Arica y Parinacota

Hombre en situación de calle acusado de infringir las normas sanitarias fue sobreseído por la Corte

Su defensa estuvo a cargo del defensor local jefe de Arica, Sergio Zenteno, quien presentó los antecedentes de su representado para solicitar una audiencia de sobreseimiento, pues se trata de una persona en situación de calle acreditada, que vive en un estado de gran vulnerabilidad y que no buscaba transgredir la salud pública.

Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

N.I.A. tiene 54 años y se encuentra en situación de calle. Pero este dato fue ignorado por los policías que la tarde del 28 de abril pasado lo detuvieron por infringir el artículo 318 del Código Penal. En específico, la acusación en su contra fue por encontrarse en la vía pública sin permiso o salvoconducto en el contexto de pandemia de Covid-19.

Mediante un procedimiento monitorio, la Fiscalía solicitó el pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y el pago de las costas derivadas del proceso penal, todo lo que fue acogido parcialmente por el tribunal de garantía, que fijó el pago en 1 UTM. Ante la imposibilidad de pagar el monto establecido, el imputado fue representado por la Defensoría Penal Pública para reclamar la sanción.

Su defensa estuvo a cargo del defensor local jefe de Arica, Sergio Zenteno, quien presentó los antecedentes de su representado para solicitar una audiencia de sobreseimiento. N.I.A. es una persona en situación de calle, tal como lo acreditó un documento de la Hospedería Noche Digna, que vive en un estado de gran vulnerabilidad y que no buscaba transgredir la salud pública.

Zenteno explicó que se debe entender que una persona en su condición no tiene un domicilio en el que pueda mantenerse en caso de no contar con el respectivo permiso de circulación, por lo que no existía en este caso la “voluntariedad” de cometer la infracción.

CORTE ACOGE ARGUMENTOS
Tras escuchar los antecedentes aportados por la defensa pública y por el Ministerio Público, el magistrado rechazó la solicitud de Zenteno respecto de sobreseer definitivamente la causa. Pese a ello y con la convicción de que la sanción impuesta a su representado no se ajustaba a derecho, el defensor público interpuso un recurso de apelación.

Luego de revisar los antecedentes, el pasado 14 de octubre la Corte de Apelaciones determinó el sobreseimiento definitivo de la causa contra N.I.A. y señaló en su fallo que "el hecho imputado no es constitutivo de delito, toda vez que falta unos de sus elementos, esto es, la culpabilidad, específicamente la inexigibilidad de otra conducta”.

Después de conocer el resultado de la causa, Zenteno señaló que “para nosotros es una sentencia muy relevante, pues evita que personas en situación de calle pueden ser perseguidas penalmente por el sólo hecho de no tener un lugar donde vivir”.

Tiene 54 años y se encuentra en situación de calle, pero esto no fue considerado a la hora de su detención por infracción al artículo 318, en específico la acusación en su contra fue por encontrarse en la vía pública sin permiso o salvoconducto, en el contexto de pandemia. Los hechos ocurrieron la tarde del 28 de abril del presente año.

La Fiscalía solicitó mediante procedimiento monitorio, el pago de 6 Unidades Tributarias Mensuales, además del pago de las costas derivadas del proceso penal, lo que fue acogido por el tribunal, aunque de manera parcial, fijando el pago en 1 Unidad Tributaria. Ante esta situación y la imposibilidad de pagar por la multa N.I.A., obtuvo representación de la Defensoría Penal Pública.

Su defensa estuvo a cargo del Defensor Local Jefe, Sergio Zenteno, quien solicitó una audiencia de sobreseimiento, presentando los antecedentes de su representado, que se trata de una persona en situación de calle (acreditado por documento de la Hospedería Noche Digna), en un estado de vulnerabilidad importante y que no buscaba transgredir la salud pública, entendiendo que una persona que vive en situación de calle no tiene domicilio donde poder mantenerse, en caso de no contar con el respectivo permiso de circulación, por tanto no había una “voluntariedad” de cometer la infracción.

El magistrado escuchó los antecedentes aportados por la defensa y por parte del Ministerio Público, sin embargo, rechazó la solicitud de Zenteno, respecto a dictaminar el sobreseimiento definitivo en la causa. Pese a ello y con la convicción que la sanción impuesta a su representado no se ajustaba a derecho, el defensor interpuso un recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones, tras revisar los antecedentes determinó el pasado 14 de octubre el sobreseimiento definitivo en la causa de N.I.A, señalando en relación con la acusación: “…El hecho imputado no es constitutivo de delito, toda vez que falta unos de sus elementos, esto es, la culpabilidad, específicamente la inexigibilidad de otra conducta”.

Respecto al resultado de la causa, el Zenteno, manifestó que: “Para nosotros es una sentencia muy relevante, pues evita que personas en situación de calle pueden ser perseguidas penalmente por el sólo hecho de no tener un lugar donde vivir.

 

  • subir
  • imprimir
  • volver