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26/01/2021
En la que se decretaron medidas cautelares
Corte Suprema revoca sentencia y acoge amparo por realizar audiencia a ciudadano haitiano, pese a no contar con traductor
El recurso presentado por la Defensoría Penal Pública fue categórico al señalar que se ha afectado de manera grave la libertad personal y la seguridad individual del imputado
Andrea Contreras Márquez
Defensoría Regional de O'Higgins
Un joven haitiano que no habla ni entiende el español pasó a audiencia de control de detención y fue formalizado por lesiones ante el tribunal de San Vicente, pese a que el defensor Adolfo Blanc señaló a la jueza de garantía que no se había podido entrevistar con su representado, pues no se contó con un intérprete que ayudara al imputado a comprender lo que estaba sucediendo y al defensor, a obtener la información básica para la adecuada defensa.
Pese a lo anterior, la magistrado decidió continuar con la audiencia, formalizando al joven extranjero y decretando medidas cautelares en su contra. Dado lo anterior, el defensor recurrió a la Corte de Apelaciones de Rancagua donde no se acogió la solicitud, por lo que presentó el caso a la Excelentísima Corte Suprema, donde en un contundente fallo se señala que "se revoca la sentencia apelada de nueve de enero pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido y se dispone que se deja sin efecto la audiencia de control de detención y formalización del ciudadano haitiano".
El Máximo tribunal resaltó la importancia de respetar la Convención Americana de Derechos Humanos que establece en su artículo 8.2 letra a) que “el inculpado tiene derecho, en plena igualdad, a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete". Así mismo, el artículo 98 del código procesal penal y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.3 letra f).
El jefe de la Unidad de Estudios regional de la Defensoría de O’Higgins, Mario Quezada, señaló además que mientras se trabajaba en este recurso, no se halló jurisprudencia actual, por lo que "esta es una resolución muy importante y que permite exigir, con un argumento de autoridad, la presencia de un traductor en todas estas causas en que ello resulte necesario".
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