Sala de Prensa

04/03/2021

Columna publicada en los diarios El Mercurio de Antofagasta y El Mercurio de Calama

Control de convencionalidad y proceso penal

El siguiente artículo fue escrito por Luciano Cisternas Vélis, abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta.

Por Luciano Cisternas Vélis,
abogado Unidad de Estudios,
Defensoría Regional de Antofagasta.

La Defensoría Penal Pública es una institución caracterizada por enfocar su labor hacia la protección de los derechos humanos en todas las etapas del proceso penal.

Así se aprecia en el tratamiento de la prisión preventiva, la defensa en comisarías y en cada uno de los capítulos de defensa especializada (penitenciaria, de adolescentes, de indígenas, etc.), en que la defensa ha enfatizado la necesidad de concretar el 'control interno de convencionalidad' conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos y a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 'control interno de convencionalidad' alude a la potestad reconocida a todos los órganos jurisdiccionales de un país para verificar que los actos internos del Estado se adecúan a la normativa internacional de derechos humanos.

Su fundamento radica principalmente en el artículo 2 de la Convención Americana, que subraya que la adecuación convencional por los Estados puede concretarse no sólo mediante medidas legislativas, sino también mediante "medidas de otro carácter", como mecanismo alternativo a la adecuación normativa o legal y como un claro llamado a la optimización de la protección de los derechos humanos.

Así, se descarta que el control interno de convencionalidad sea una creación jurisprudencial de la Corte Interamericana, sin sustento en la propia Convención Americana o que subyazca implícitamente en la misma.

Por el contrario, no puede sino compartirse que la concepción y desarrollo del control interno de convencionalidad concreta un mandato expresamente previsto en este tratado internacional, el que fue suscrito por nuestro país y respecto del cual no se formuló reserva.

Lo anterior tiene especial importancia en materia penal y procesal penal, ámbito en el que históricamente se han tensionado con mayor intensidad los derechos y garantías de las personas y el afán de protección, seguridad y persecución delictiva por el Estado.

Así, ha sido en este ámbito en el que la Corte Interamericana, en el Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, cuestionó la regulación y aplicación de la prisión preventiva y evidenció la irracional e injusta regulación de la Ley Antiterrorista.

La labor de la Corte Interamericana ha sido encomiable en este ámbito, por cuanto fue necesario su pronunciamiento para que las autoridades nacionales (gobernantes, jueces y legisladores) recién asumieran la necesidad de revisar la normativa y la práctica judicial en dichas materias.

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