Sala de Prensa

24/03/2021

Defensores públicos presentaron recurso

Corte de Valdivia reprochó actuación de juez de garantía de Osorno tras amparo de la defensa pública

El tribunal superior indicó que el magistrado excedió sus facultades legales al denunciar a dos personas que llegaron a una audiencia sin permiso sanitario. Una de ellas vive en situación de calle.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos. 

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Regional de Los Lagos en favor de dos personas imputadas que, el pasado 11 de febrero, concurrieron a una audiencia de procedimiento simplificado sin el permiso de Comisaría Virtual correspondiente.

La situación fue advertida por un magistrado del Juzgado de Garantía de Osorno, quien comunicó la posible infracción al mismo fiscal presente en la audiencia, el que a su vez determinó llamar a Carabineros para que adoptara el procedimiento correspondiente.

En definitiva, ambas personas quedaron citadas a otra audiencia por infracción del art. 318 del Código Penal, pese a que existe un instructivo del Poder Judicial que señala que la notificación que cita a una audiencia permite el desplazamiento de una persona al tribunal hasta que esta gestión finalice.

Ante este hecho, el defensor penal público Humberto Ramírez y el jefe regional de Estudios de la Defensoría, Boris Hrzic, determinaron presentar un recurso de amparo, puesto que a su juicio ambos imputados no sólo fueron interrogados en forma ilegal, sin ser advertidos de su derecho a guardar silencio, sino que además fueron denunciados por un delito inexistente.

ACTUACIÓN ILEGAL
En la acción judicial, Ramírez solicitó que se declarara ilegal la actuación del juez, lo que fue acogido por el tribunal de alzada, que estimó que el magistrado excedió sus facultades legales al instar al fiscal a que iniciara una investigación por este supuesto delito.

A juicio de la Corte, ello implicó una vulneración a los derechos de ambas personas, porque debieron quedarse en el tribunal a la espera de que llegara Carabineros a adoptar el procedimiento por infracción sanitaria.

Tras al fallo, el abogado recalcó que “los derechos de las personas imputadas son válidos en todo momento, en todo lugar y frente a cualquier autoridad. Por ello, el deber de la defensa pública es resguardarlos para evitar actuaciones fuera de la norma, que en definitiva afectan la libertad individual de las personas, como lo ha confirmado la Corte en este caso”.

El jefe de Estudios, en tanto, destacó el trabajo conjunto que permitió resguardar los derechos de ambas personas: “Se trató de un esfuerzo de equipo, en el que participamos con los defensores Cristián Rozas y Humberto Ramírez, además de los alumnos postulantes, quienes fueron esenciales para recopilar, transcribir y preparar los antecedentes que permitieron llegar a esta resolución en ambos casos”, explicó.

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