Sala de Prensa

27/04/2021

El máximo tribunal penal del país acogió los argumentos de defensor penal público de Tarapacá

Corte Suprema ordenó absolver a condenados por transitar sin permiso en horas de restricción sanitaria

Según el fallo, en estos casos no se probó que las personas sorprendidas a deshoras pusieran en peligro la salud pública por el sólo hecho de estar en la calle.

Por Héctor Mérida C.,
Defensoría Regional de Tarapacá.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por el abogado Ricardo Rivera, defensor penal público de Tarapacá, y ordenó la absolución de dos personas inicialmente condenadas por transitar durante el toque de queda. Para el alto tribunal, “la sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo-reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo”.

Este pronunciamiento benefició a Camila J.O. y Alejandro C.G., quienes fueron detenidos el 16 de octubre del año pasado, cuando deambulaban durante la madrugada sin los permisos exigidos por la autoridad sanitaria, a propósito de la pandemia de Covid-19.

Ambos recibieron condenas en un juicio simplificado en que admitieron su presencia en la calle, contexto en que recibieron una sentencia del Tribunal de Garantía de Iquique por haber puesto en peligro la salud pública, según lo que estipula el artículo 318 del Código Penal.

RECURSO DE NULIDAD
Sin embargo, el defensor penal público presentó un recurso de nulidad, según el cual “la sola circunstancia de estar en la vía pública sin salvoconducto, si no va unida a otras circunstancias, como estar contagiado con Covid-19, presentar sintomatología de dicha afección, encontrarse pendiente el resultado del examen PCR, estar reunido con otras personas, etc., no constituye per sé un peligro para la salud pública”. El recurso fue alegado ante el máximo tribunal nacional por la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.

Con fecha 26 de abril, la sala penal de la Corte Suprema dio la razón a la defensa pública, al sentenciar que “los hechos probados por el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético para la salud pública, por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo”.

Por tales razones, el Tribunal de Garantía de Iquique emitió una sentencia de reemplazo, precisando que tales “hechos han constituido solo infracciones administrativas, sancionables a ese título, pero no un delito penal, lo cual impone la necesaria absolución de los requeridos”.

Ricardo Rivera concluyó al respecto que “el fallo unifica un criterio jurídico que ya se legitimó en diferentes tribunales de Chile, como Aysén y Talca”.

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