Sala de Prensa

28/04/2021

En el Juzgado de Garantía de Copiapó

Declaran ilegal la detención de seis adultos que participaban en celebración de cumpleaños

La jefa de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos, explicó que “la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema respecto de la aplicación del artículo 318 del Código Penal concluye que para imputar responsabilidad penal es imprescindible que exista el despliegue de una conducta idónea para poner en peligro la salud pública”.

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

En audiencia de control de detención, la abogada Náyade Cifuentes Briceñom, defensora penal pública de Copiapó, logró acreditar la ilegalidad de la detención de seis adultos, quienes fueron aprehendidos durante la celebración de un  cumpleaños infantil que se desarrollaba en un local privado, ubicado a la salida norte de Copiapó.

“No se configuraba el tipo penal del artículo 318 y, por lo tanto, no era procedente la detención. La mera infracción de la norma sanitaria resulta insuficiente para encuadrar la conducta como delito. El fiscal debe aportar antecedentes que den cuenta de que se puso en riesgo la salud pública, lo que, en este caso, no logró acreditarse", explicó la defensora pública.

La jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos, aclaró que “la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema respecto de la aplicación del artículo 318 del Código Penal, concluye que para imputar responsabilidad penal es imprescindible que exista el despliegue de una conducta idónea para poner en peligro la salud pública. En otras palabras, la creación de un riesgo específico en relación con el bien jurídico protegido. La mera infracción de las resoluciones administrativas no configura el delito previsto en el artículo 318”.

LOS HECHOS 
Ante denuncias recibidas por personal de Carabineros, los policías se dirigieron a un centro de eventos del sector Piedra Colgada, donde verificaron que se celebraba una fiesta de cumpleaños en la que había 15 adultos, dos de ellos mayores, y 13 menores de edad. 

Según la Fiscalía, “la normativa sanitaria vigente respecto del resguardo de la salud pública, prohíbe de forma explícita y específica este tipo de reuniones y más aun estando Copiapó en etapa 1 del Plan Paso a Paso, es decir, en cuarentena, cuestión que hace más incomprensible aún la organización de la actividad”.

  • subir
  • imprimir
  • volver