Sala de Prensa

07/05/2021

En el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío.

Corte Suprema acogió apelación de amparo en favor de interno golpeado por gendarmes en Concepción

El defensor penitenciario Alejandro Vera interpuso la acción constitucional luego de visitar el recinto penal. Pese a que habían transcurrido cuatro días desde que ocurrieron los hechos, el interno aún presentaba efectos visibles de la agresión. El máximo tribunal señaló que Gendarmería deberá instalar cámaras de seguridad en los espacios ciegos del penal.

Por Victoria Haquin V.,
Defensoría Regional del Biobío.

Nuevamente la existencia de espacios que están fuera del alcance de las cámaras de seguridad generaron las condiciones para que un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío fuera fuertemente golpeado por un grupo de gendarmes, situación que llevó al defensor penitenciario Alejandro Vera a interponer un recurso de amparo en su favor.

Los hechos ocurrieron el 14 de marzo pasado, cuando J.V.B. se encontraba al final del patio, momento en que según denunció, cinco gendarmes le dijeron que debía ingresar al módulo. Una vez allí le pidieron que se desnudara e hiciera sentadillas, para luego golpearlo con un palo envuelto en una cinta. Luego de ello, le señalaron que sería sancionado.

Tras el hecho y ante la conmoción sufrida, el interno comenzó a realizarse cortes en su brazo, momento en que los funcionarios de Gendarmería le lanzaron gas lacrimógeno y comenzaron a darle golpes de pie y con objetos contundentes en distintas partes del cuerpo.

RECURSO DE AMPARO
Una vez que el defensor penitenciario conoció los detalles de esta agresión, solicitó las imágenes de las cámaras de seguridad, las que sólo registraron su traslado hasta un “punto ciego” donde sufrió la golpiza, lugar que era conocido por los gendarmes. Así, las imágenes sólo muestran a un grupo de funcionarios y la salida del interno, quien se tambalea, coje y apenas puede mantenerse en pie.

La agresión fue tan violenta, que incluso las fotografías que su defensor público captó cuatro días después del incidente dan cuenta de la intensidad de los golpes.

INSTALACIÓN DE CÁMARAS
Alejandro Vera explico que “lo destacable del fallo de la Corte Suprema dice relación con acoger lo denunciado por la defensa, ya que en reiteradas oportunidades los internos privados de libertad son registrados y allanados en las zonas ocultas fuera del ángulo de grabación de las cámaras de seguridad, contexto en que resultan lesionados con importante afectación a su integridad física y síquica”.

Según el defensor penitenciario, para evitar los anterior, “en cuatro oportunidades la Corte de Apelaciones de Concepción ha ordenado a Gendarmería la instalación de cámaras en todos los lugares donde sean trasladados y registrados los internos, no cumpliéndose dicha instrucción hasta la fecha".

El abogado agregó que su fallo, la Corte Suprema "se suma a los solicitado y advierte que deben instalarse cámaras de seguridad en los espacios ciegos del penal, a fin de ampliar la cobertura de grabación y evitar que se produzcan agresiones o vulneraciones a la integridad de las personas privadas de libertad”.

RECURSO RECHAZADO
Previamente, la Corte de Apelaciones de Concepción había rechazado el amparo, por considerar que no se había logrado determinar si hubo extralimitación de fuerza por los funcionarios de Gendarmería y que la institución ya tomó medidas tales como investigar y remitir los antecedentes al Ministerio Público.

No obstante, tras conocer la apelación deducida por el defensor penitenciario, el máximo tribunal del país revocó el fallo de la Corte penquista, acogió el amparo y señaló que "las actuaciones denunciadas en la acción constitucional deducida en autos, consistentes en haber trasladado el personal de Gendarmería de Chile al amparado a una zona del recinto penal que se encuentra fuera del radio de acción de las cámaras de seguridad, lugar en donde lo habrían agredido, dan cuenta de conductas tendientes a evadir el control de la autoridad penitenciaria, que dadas las lesiones constatadas respecto del recurrente J.V.B., han puesto en riesgo su integridad física y sicológica, las que deben ser necesariamente subsanadas por esta vía cautelar, en cuanto implican una afectación directa a su seguridad individual".

La Corte Suprema estableció, asimismo, que se incluirá el nombre del interno en la nómina de la visita semanal de cárcel que realiza el tribunal de garantía, a fin de que el juez de turno mantenga contacto periódico con él.

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