Sala de Prensa

16/06/2021

En el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán

Defensora pública de Ñuble logró absolución en juicio bajo la ley de entrevistas videograbadas

Para la aplicación de la normativa, la región cuenta con ocho salas y 17 entrevistadores acreditados ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.
 

Tras acoger la tesis y los argumentos expuestos por la defensora penal pública Karen Fuentes Placencia y por unanimidad, los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán absolvieron a una persona que había sido acusada por el delito de abuso sexual. 

La audiencia se realizó el mismo día en que comenzó a regir en la región de Ñuble la Ley N° 21.057 de entrevistas videograbadas, razón por la que el Ministerio Público solicitó que se designara un intermediario para la entrevista con la víctima, menor de edad. 

Así lo explicó la defensora pública: “El tribunal designó al magistrado Juan Pablo Lagos quien, junto con presentarse ante los intervinientes, realizó consultas sobre características especiales que pudieran ser relevantes y que se deberían tener en consideración al momento de conversar con la víctima. El entrevistador se encontraba solo con la niña y, tal como señala el procedimiento, comenzó con una breve conversación introductoria antes de escuchar su relato”.

ENTREVISTA
Entre las principales claves de la ley se encuentran la incorporación de la entrevista investigativa videograbada, que es una técnica utilizada para recoger los relatos de niñas, niños y adolescentes que pudiesen ser víctimas de delitos, que les permitirá describir sus experiencias con sus propias palabras.

Durante la audiencia, los intervinientes pudieron ver, escuchar y dirigir sus preguntas a través del juez, quien transmitió la información al entrevistador. Todo fue visto a través de pantallas ubicadas en el tribunal y también vía plataforma de comunicación Zoom.

Para la defensora pública, la vigencia de esta ley “no sólo es armónica con los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) sino que, además, es respetuosa con el debido proceso, ya que en este caso la figura del entrevistador y el desarrollo de la diligencia no dificultaron ni entorpecieron la labor de la defensa ni las técnicas de litigación”, manifestó.

Según Karen Fuentes, la presencia de los tres jueces del tribunal como espectadores de la entrevista y no interviniendo directamente “ha permitido que estén mucho más pendientes de los interrogatorios, de la pertinencia de las preguntas, de las objeciones planteadas y de evitar la dilación más allá de lo necesario de la misma entrevista, lo que beneficia al control del desarrollo del juicio oral”.

Finalmente, se dictó veredicto absolutorio y, según la sentencia, la prueba del Ministerio Público no fue suficiente para generar una convicción, más allá de toda duda razonable, de que los hechos hayan ocurrido en la forma expresada en la acusación.

  • subir
  • imprimir
  • volver