Sala de Prensa

21/07/2021

Fue presentado por Marianela Gatica, defensora juvenil de Viña del Mar

Corte Suprema acogió recurso de nulidad porque sentencia en procedimiento simplificado no estaba escrita

El fallo establece, entre otras cosas, que no debe olvidarse el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por Marianela Gatica, defensora juvenil de Viña del Mar, basado en la causal del artículo 373 a) del Código Procesal Penal.

La abogada sostuvo que en la causa se configuró una infracción al debido proceso, al no registrarse oportunamente y por escrito el contenido de una sentencia en procedimiento simplificado, que condenaba a su representado a una multa por el delito del artículo 318 del Código Penal, omisión que le habría privado de conocer los fundamentos que se tuvieron en vista y ejercer su derecho al recurso.

El  Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “el artículo 396, que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita y la sola circunstancia de que la admisión de responsabilidad del imputado habilite al tribunal para dictar sentencia de inmediato (artículo 395), no significa que deba omitirse el texto escrito”.

OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL 
Los ministros resolvieron que “es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida. Ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

Agregaron que “esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho práctica común copiar sólo la parte resolutiva de las sentencias para los intervinientes, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho a defensa del imputado y el proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación, de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

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