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07/10/2021
Inédito fallo del tribunal de alzada de Concepción
Corte ordenó a la 'Comisión del libertad condicional' escuchar alegatos orales de la Defensoría del Biobío
La determinación de la Corte de Apelaciones de acoger el amparo presentado por la defensa penitenciaria marca un precedente en los procesos de libertad condicional, en orden a darle contenido real y concreto al derecho a ser oído.
Por Victoria Haquin V.,
Defensoría Regional del Biobío.
La negativa de la 'Comisión de libertad condicional' de escuchar los alegatos de los defensores penitenciarios del Biobío en favor de 29 internos condenados, derivó en la presentación de una acción constitucional de amparo, que permitiera la comparecencia oral de los defensores públicos y contar con un tiempo prudente y razonable para conocer los antecedentes aportados por Gendarmería.
Al efecto, y en un fallo inédito, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió que “…la Comisión ofrecerá la posibilidad de oír a la Defensoría Penal Penitenciaria, en el ejercicio del derecho a defensa por sus representados, en el tiempo y forma razonable y prudente que se determine, en el proceso de postulación y decisión de la libertad condicional, actualmente en curso”.
Para la abogada María Cristina Melgarejo, coordinadora de defensa penitenciaria de la Defensoría Regional, esta resolución es relevante, porque “logra reestablecer el derecho que, como defensa pública penitenciaria habíamos ejercido desde 2015 en adelante, participando activamente en las comisiones de libertad condicional que sesionan en abril y octubre de cada año”.
La determinación judicial permitirá a los defensores públicos comparecer verbalmente ante la instancia, acompañando en sus alegaciones los antecedentes fundantes de las mismas y usando un tiempo razonable y prudente que, en la práctica, no excede de cinco minutos por cada uno de los 29 condenados representados.
SENTAR PRECEDENTE
Pare el Defensor Regional del Biobío, Osvaldo Pizarro, esta decisión de la corte penquista “marca un precedente importante en los procesos de libertad condicional, en orden a darle contenido real y concreto al derecho a ser oído, a contar con una defensa técnica y su debida intervención en un proceso administrativo cuya regulación data de 1925 (Decreto Ley N° 321, publicado en el Diario Oficial el 12 de marzo de ese año), dando así una interpretación eficaz a la garantía del debido proceso”, sostuvo.
En cuanto al derecho a ser oído por intermedio de un defensor, Pizarro explicó que el fallo recoge la posibilidad de formular, mediante exposiciones orales ante la comisión, los planteamientos y alegaciones que sean pertinentes en la etapa de ejecución de una sentencia ante la comisión, por intermedio de defensores públicos especializados en temas penitenciarios.
El directivo agregó que, respecto de la debida intervención del letrado, también se reconoce que estas alegaciones se podrán realizar con inmediación directa ante la respectiva comisión y concediéndose a los defensores el tiempo y los medios necesarios para preparar dichas alegaciones, "pues se ponderó que los informes psicosociales elaborados por Gendarmería de Chile son remitidos a la comisión solo el primer día hábil del mes de octubre, conforme al Reglamento de Libertad Condicional".
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