Sala de Prensa

26/11/2021

Los hechos ocurrieron en la región de Arica y Parinacota

Corte acogió amparo de la Defensoría en favor de imputado que denunció golpiza en interrogatorio ilegal

El afectado le contó a su defensor penal público que lo aislaron del resto de la población penal y lo interrogaron, momento en que habría sufrido golpes de puño, escupitajos y un intento de ahorcamiento con una corbata.

Por Varlenka Olivares Fuentes,
periodista Defensioría Regional de Arica y Parinacota. 

La Defensoría Regional de Arica y Parinacota obtuvo un resultado favorable tras presentar un recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones (PDI) y Gendarmería, luego de que el imputado de iniciales R.C.A. -quien cumple la medida cautelar de prisión preventiva en la cárcel de Arica- denunciara haber sido víctima de malos tratos y golpes por funcionarios de la PDI, hechos que habrían ocurrido en presencia de personal de Gendarmería.

El afectado le contó a Jesús Toledano, su defensor penal público, que estos hechos ocurrieron el pasado 7 de noviembre en el recinto carcelario. Según su relato, lo aislaron del resto de la población penal y lo interrogaron, momento durante el cual habría sido agredido con golpes de puño, escupitajos y un intento de ahorcamiento con una corbata.

RECURSO DE AMPARO
Tras recibir la denuncia, el defensor penal público interpuso un recurso de amparo ante el juez de garantía Gustavo Araya, solicitando además que se dispongan las medidas necesarias para esclarecer los hechos y cautelar la integridad física y las condiciones de privación de libertad del imputado. Ante esto y mediante un oficio del 9 de noviembre, el juez solicitó un informe de carácter urgente, que incluyera detalles sobre el estado de salud de R.C.A..

En el recurso, la defensa pública pidió que se declarara la ilegalidad y arbitrariedad de la diligencia realizada en contra del imputado el 7 de noviembre, como también de las que se hayan realizado en los días anteriores.

También solicitó que se ordenara la instrucción de un sumario administrativo contra los funcionarios de la PDI y Gendarmería a cargo del procedimiento, y que se adoptaran todas las medidas para restablecer el ejercicio de los derechos del amparado, para resguardar particularmente su derecho a la libertad individual y a la seguridad personal.

Finalmente, el escrito pidió oficiar al Ministerio Público para que se investiguen las eventuales responsabilidades penales involucradas en los hechos denunciados.

POR UNANIMIDAD
Tras revisar el recurso, que fue alegado por el jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Francisco Concha, la Corte de Apelaciones de Arica acogió por unanimidad el amparo, en un fallo dictado por los ministros Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro y José Delgado Ahumada.

Según la resolución, "sin perjuicio de que no se encuentran confirmados los hechos denunciados, puesto que recién se ha iniciado una investigación por parte del Ministerio Público, hay ciertos hechos indubitados, tales como la concurrencia de cuatro funcionarios hasta el penal de Acha, en donde se encuentra privado de libertad el recurrente, lugar en donde éste fue interrogado como testigo en un lugar cerrado".

El fallo agrega que, según consta de los antecedentes y de lo señalado por el abogado de la PDI en estrados, "no fue requerida la autorización del respectivo juzgado de garantía de esta ciudad para llevar a efecto la diligencia de declaración del amparado en calidad de testigo, en circunstancias que se encontraba cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva decretada por dicho tribunal”.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL
Respecto del trato vejatorio en su contra, la Corte señaló que el artículo 2 de la 'Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes', ratificada por Chile el 10 de diciembre de 1984, dispone en su N°1 que “todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”.

Agregó que, a su turno, el artículo 11 de esa convención internacional previene que “todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura”.

A partir de lo anterior, los magistrados sostuvieron que, "no habiéndose requerido autorización al juzgado de garantía de esta ciudad para llevar a efecto la diligencia de declaración del amparado en calidad de testigo, y desconociéndose la voluntariedad y las condiciones de tal declaración, el presente arbitrario debe ser acogido, disponiéndose las medidas que se consignarán en los resolutivos”.

Por lo mismo, resolvieron “que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de R.C.A. en contra de Gendarmería de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se dispone que, para los efectos de ser entrevistado el amparado por las policías, sea en calidad de imputado o de testigo, se deberá contar con una autorización del tribunal respectivo e informar de ello a su abogado defensor. Asimismo, la unidad de Gendarmería de Chile deberá confeccionar un protocolo para las entrevistas antes indicadas, incluyendo en éste la autorización y comunicación antes referida y un registro audiovisual de la diligencia”.

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