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02/12/2021
La defensa pública sostuvo desde un inicio la falta de participación del adolescente
Antofagasta: joven fue absuelto por no presentación de pruebas tras dos años detenido
En su alegato de apertura, el Ministerio Público se sumó a la solicitud de absolución, por carecer de pruebas que sostuvieran la acusación en su contra de atentado contra la autoridad y porte de elemento incendiario
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
Justo al cumplirse dos años desde que fue detenido, el joven M.F.B.B., de 19 años, fue absuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta de los delitos de atentado contra la autoridad y porte de elementos incendiarios, gracias a las alegaciones de su defensor público y la postura del Ministerio Público, que reconoció no tener pruebas que pudieran acreditar los hechos.
Según el defensor juvenil de Antofagasta, Francisco Barahona, quien conoció de la causa desde su origen, por tratarse en la época de un adolescente de 17 años, los hechos que se le imputaban a su defendido se relacionaban con un ataque que la Subcomisaría Norte de la ciudad sufrió en noviembre de 2019, en cuyo contexto se acusó al imputado de portar y arrojar bombas 'Molotov' en dos oportunidades hacia el personal policial.
Durante todo el proceso la defensa pública alegó la inocencia del adolescente, dada la inexistencia del delito y su falta de participación, dado que ese día M.F.B.B. no se encontraba participando en la manifestación ni mucho menos habría realizado las acciones imputadas.
PERITO ALTERNO
En este caso el Ministerio Público solicitó la declaración de un perito alterno al que había desarrollado la pericia, cuestión a la que se opuso la defensa pública y fue rechazada por el tribunal. La defensa pública, en tanto, efectuó dos peritajes -uno social y otro psicológico-, con los que se acreditó el apoyo familiar con que cuenta el imputado.
En su fallo, el tribunal oral en lo penal señaló que “no se aportaron al juicio medios de prueba que justificaran la existencia de los delitos atribuidos al encausado y, por ende, que acreditaran la participación que le habría correspondido en los mismos, por lo que no cabe sino acoger, sin mayores dilaciones, las pretensiones concretas de absolución formuladas por ambos intervinientes”.
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