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04/01/2022

La segunda sala del tribunal de Valparaíso acogió argumentos de Marianela Gatica

Defensora juvenil logró que la Corte sobreseyera a su representado tras establecer que las faltas no son sancionadas

Ministros confirmaron una resolución previa, obtenida por la defensa pública en el Juzgado de Garantía de Quilpué.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

A petición de la defensa pública, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, especializada en responsabilidad penal adolescente, rechazó una apelación del Ministerio Público y decretó el sobreseimiento definitivo -conforme al artículo 250 letra a del Código Procesal Penal- de un joven de 15 años que fue formalizado por cuasidelito de lesiones graves en noviembre pasado.

De esta manera, los ministros confirmaron la resolución obtenida previamente por la defensora penal juvenil Marianela Gatica en el Juzgado de Garantía de Quilpué, quien argumentó que el artículo 1° de la Ley N° 20.084 excluye los delitos culposos de las conductas que pueden ser penadas respecto de los adolescentes.

RESPONSABILIDAD PENAL
Dicho artículo establece el contenido que regula la responsabilidad penal de los menores por los delitos que cometan. Entonces, se refiere a los delitos y en los incisos siguientes a faltas que no son sancionadas.

Al respecto, el Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “el fallo concluye que no puede juzgarse a los adolescentes por conductas culposas, teniendo presente que el derecho penal no debe interpretarse analógicamente, y menos en perjuicio de las personas imputadas”.

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