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01/03/2022

Por considerar que hubo infracción de derechos y garantías

Corte de Apelaciones confirmó fallos que declararon ilegal la detención en causas de tribunales de Viña del Mar y Valparaíso

La defensa pública había planteado que en esos casos no se respetó el artículo 85 del Código Procesal Penal.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por no cumplir lo establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó dos resoluciones que declararon ilegal la detención en causas vistas en los tribunales de garantía de Viña del Mar y Valparaíso.

Así lo destacó el Defensor Regional, Claudio Pérez García, quien señaló que “todos los procedimientos policiales deben ajustarse a la ley, porque están regulados los controles de identidad preventivos vinculados a la Ley N° 20.000  de drogas”.

DE CONTROL PREVENTIVO A INVESTIGATIVO 
En el primer caso, la segunda sala de la Corte rechazó el recurso de apelación que la Fiscalía interpuso contra una resolución de una jueza de garantía de Viña del Mar que declaró ilegal la detención de una mujer a quien se le practicó un control de identidad preventivo.

En ese momento, un perro adiestrado que acompañaba al policía se puso nervioso y ella realizó movimientos sospechosos. Por lo mismo, se le consultó si portaba droga y al responder habría entregado voluntariamente 43,8 gramos de cannabis sativa, por lo cual fue formalizada por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes.

A partir de estos antecedentes, la defensora penal pública Romina Borgeat cuestionó la existencia de indicios que justificaran la mutación de control preventivo a investigativo, en los términos exigidos por el artículo 85 .

La resolución confirmada por la Corte señala que “el tribunal tiene la seria duda de que si efectivamente hubo una consulta por parte de los funcionarios hacia la imputada si ella portaba droga o que, tal como indica en el parte policial, lo destaca la fiscal, que ella voluntariamente habría entregado esta droga. Ante esa duda el tribunal estima que no se reúnen los requisitos para haber efectuado la posterior registro respecto de la imputada, toda vez que pasamos del artículo 12 al artículo 85 del Código Procesal Penal, en que no tenemos un indicio claro, preciso, determinado de la comisión de un delito o que se haya cometido o que esté pronto a cometerse, esta señal tan fina que es o le preguntaron o ella entrega voluntariamente le entra la duda razonable al tribunal y en ese tenor acoge la incidencia planteada por la defensa y declara ilegal esta detención”.

NO ES INDICIO
En el segundo caso, la primera sala de la Corte rechazó el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público contra una resolución que declaró la ilegalidad de la detención de un representado por el defensor penal público de Valparaíso Pablo Jaque Espina, en una causa por tráfico ilícito de estupefacientes de 500 gramos de pasta base de cocaína.

La resolución confirmada acogió el planteamiento de la defensa pública, en orden a entender que un intercambio en la vía pública, sin ver su naturaleza, no constituye indicio.

La jueza de garantía resolvió que, “tal como señala la defensa, el hecho de ser una transacción comercial en el lugar que sea, sin poder advertir qué es lo transado, pudiendo ser éste inocuo, no permite establecer, ni aun para funcionarios experimentados, como señala el señor fiscal, algún indicio que sea suficiente como para efectuar el control de la detención del artículo 85 del Código Procesal Penal”.

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