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16/03/2022

Tras recurso de la Defensoría Regional de Ñuble

Corte Suprema acogió amparo por considerar ilegal fallo que decretó arresto domiciliario sin indicios de participación

El máximo tribunal del país falló a favor de los imputados, tras estimar que la decisión del tribunal de garantía incidió en la libertad de los amparados.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.

En fallo unánime, la segunda sala de la Corte Suprema revocó una resolución judicial previa y acogió un recurso de amparo presentado por la defensora penal pública Valentina Hormazábal González en contra de la decisión del juez de garantía de Yungay, quien decretó el arresto domiciliario total de dos acusados pese a estimar que no existían presunciones fundadas de su participación en el delito imputado.

Los hechos de la causa dan cuenta de un delito de robo con violencia que fue denunciado a la policía por la víctima, iniciándose una investigación que identificó a dos presuntos responsables, quienes fueron citados a la audiencia de formalización.

FALTA DE PARTICIPACIÓN
En esa audiencia el fiscal solicitó la medida cautelar de prisión preventiva para ambos, lo que fue rechazado por el tribunal por estimar que no existían antecedentes suficientes que hicieran presumir de manera fundada su participación en esos hechos. No obstante, pese a lo ya resuelto, el juez accedió a una segunda solicitud de la Fiscalía y acogió imponer como medida cautelar el arresto domiciliario total de los inculpados.

Ante esto Valentina Hormazábal recurrió de amparo, por considerar ilegal dicha decisión, toda vez que el estándar exigido para imponer una medida cautelar requiere igualmente la existencia de antecedentes sobre la participación de los imputados en el hecho.

De esta manera, la corte resolvió que la resolución impugnada “aparece del todo contradictoria, por cuanto por un lado el propio tribunal reconoce la no configuración de las presunciones fundadas de participación, para luego -igualmente- imponer medidas cautelares a su respecto, lo que constituye una ilegalidad que incide en la libertad de los amparados”.

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