Sala de Prensa

28/03/2022

Columna de opinión:

Ciberdelito y derechos fundamentales

El siguiente artículo, redactado por la jefa de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Atacama, Violeta Villalobos Utreras, fue publicado en el diario "Atacama".

Por Violeta Villalobos Utreras,
jefa de Estudios Defensoría Regional de Atacama.

El martes 22 de marzo de 2022 el Senado envío al Presidente de la República, Gabriel Boric Font, para su aprobación, un proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley Nº 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al 'Convenio sobre ciberdelincuencia del Consejo de Europa', conocido como “Convenio de Budapest”.

El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, por lo que el Presidente de la República se encuentra facultado, según el inciso 1º del artículo 73 de la Carta Fundamental, para desaprobarlo, en cuyo caso lo devolverá a la cámara de origen -es decir, el Senado- con  observaciones dentro del término de 30 días y si, por el contrario, lo aprueba, el proyecto pasará al Tribunal Constitucional (TC), para que controle su constitucionalidad antes de ser promulgado como ley de la república.

Este proyecto tipifica delitos como el ataque a la integridad y el acceso ilícito a un sistema informático, la interceptación ilícita, la falsificación y la receptación de datos informáticos, entre otros ilícitos asociados a abuso de dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso, creados o adaptados principalmente para la perpetración de delitos informáticos.

Con el objeto de pesquisar a los responsables de la comisión de estos ilícitos, la ley permitirá el uso de las técnicas investigativas más intrusivas de nuestro sistema, como agentes encubiertos en línea o la grabación de comunicaciones entre personas presentes, previa autorización judicial.

Además, incorporará al Código Procesal Penal un nuevo artículo 218 bis, que permitirá al Ministerio Público requerir, a cualquier proveedor de servicios, la preservación provisoria de datos informáticos que se encuentren a su disposición hasta que obtenga autorización judicial para su entrega. La empresa estará obligada a prestar su colaboración, guardará el secreto ante su cliente y terceros, y será sancionada si infringe este deber de reserva o secreto.

Según mi opinión, este proyecto de ley debe ser analizado rigurosamente antes de su aprobación, para impedir el abuso de aquellas técnicas de investigación que resultan lesivas de derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, a la protección de los datos personales y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

 

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