Sala de Prensa

05/04/2022

Máximo tribunal acogió recurso de nulidad presentado por la defensora pública María José San Martín

Corte Suprema dicta sentencia de reemplazo y absuelve a condenado por microtráfico

Los ministros de la sala penal estimaron que las sustancias encontradas en poder del imputado estarían destinadas al consumo personal y exclusivo, lo que no es punible, descartándose además que la droga fuera a poner en riesgo la salud pública o a ser distribuida, en razón de su cantidad y a la ausencia de elementos para dosificarla.

Por Paola Sais Dünner,
periodista Defensoría Nacional.

La sala penal de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensora pública María José San Martín y alegado ante el máximo tribunal por el abogado Javier Ruiz Quezada, de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, y resolvió anular la sentencia en contra de M.A.A.C. -quien había sido condenado por microtráfico- y dictó otra de reemplazo, absolviendo al imputado de todos los cargos.

Los magistrados estimaron que las sustancias encontradas en poder del imputado estarían destinadas al consumo personal y exclusivo, lo que no es punible, descartando además que la droga fuera a poner en riesgo la salud pública o a ser distribuida, en razón de su cantidad y a la ausencia de elementos para dosificarla. 

CONSUMO PERSONAL EXCLUSIVO
En la sentencia del tribunal oral en lo penal, los jueces condenaron a M.A.A.C. por la tenencia en su dormitorio de 1,48 gramos de marihuana y 3,05 gramos de clorhidrato de cocaína, lo que para los ministros de la Corte Suprema no puede ser considerado como microtráfico, entre otras razones por el lugar donde se halló, por la cantidad encontrada y porque no existían elementos que pudieran ser empleados para su dosificación, como básculas.

“Que, de ese modo, el consumo que se haría de la droga debe calificarse como uno de carácter ‘personal exclusivo’, sin poner en riesgo a una cantidad indeterminada o al menos considerable de individuos, como tampoco a la distribución descontrolada de la sustancia en cuestión”, agrega el fallo.

Con estos argumentos, la Corte resolvió absolver a M.A.A.C. como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000.

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