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07/06/2022
Imputados estuvieron casi dos meses en prisión preventiva por no poder pagar una caución
Corte Suprema acogió recurso fundado en la desproporción de la medida cautelar
La segunda sala del máximo tribunal del país revocó la medida cautelar aplicada a cuatro ciudadanos venezolanos desde el 14 de abril pasado, por el delito de obstaculización de la libre circulación de vehículos en la vía pública.
Por Unidad de Comunicaciones,
Defensoría Regional de Antofagasta.
Hasta la última instancia debió llegar la actuación procesal de la defensa pública de cuatro ciudadanos venezolanos, todos en situación migratoria irregular, quienes permanecieron 53 días privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado (CCPC) de "Nudo Uribe" por no poder pagar una caución de 200 mil pesos tras ser formalizados por obstruir la carretera que une Antofagasta con el puerto de Mejillones.
Los hechos ocurrieron el 14 de abril, cuando los imputados se encontraban en el acceso a la ciudad puerto y solicitaban a los vehículos ayuda para llegar hasta Iquique, desde donde esperaban poder volver a Venezuela luego de haber fracasado su proyecto migratorio.
Pasado el mediodía, fueron denunciados por estar obstruyendo el tránsito, ya que donde se ubicaron había dos conos y algunos otros elementos que dificultaban en alguna medida el paso de los vehículos. Tras su detención, el Ministerio Público calificó su conducta como constitutiva del delito de interrupción del tránsito mediante la colocación de obstáculos en la vía pública, previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal. Se les impuso prisión preventiva por peligro de fuga y se fijó una caución de 250 mil pesos.
CORTE DE APELACIONES
En sus alegaciones, el defensor público Nelson Valdés manifestó que la conducta de sus representados era atípica y no se configuraba el tipo penal previsto, por cuanto no existía tal obstrucción, ya que los elementos depositados en la ruta no impedían la circulación. Tras la imposición de la prisión preventiva la defensa pública apeló, pero la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la resolución del tribunal de garantía.
Posteriormente, en una audiencia de revisión de medidas cautelares, se logró sólo rebajar la caución a 200 mil pesos, pero no que se revocara la prisión preventiva. En ese momento y con el apoyo de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, el defensor público interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones.
Nelson Valdés expuso en ese escrito la precaria situación económica de los acusados, quienes no poseen los recursos suficientes para pagar la caución, aunque sostuvo que no por ello debían permanecer privados de libertad, teniendo en cuenta la existencia de otras medidas cautelares y que el delito por el cual se les acusa es de baja intensidad y su sanción podría inclusive cumplirse en libertad. Sin embargo, este recurso, alegado por el Defensor Regional, Ignacio Barrientos, fue rechazado por la Corte, que mantuvo la medida cautelar más gravosa.
RECURSO DE APELACIÓN
La defensa pública interpuso entonces un recurso de apelación, que fue acogido por la Corte Suprema, que dispuso también que los ciudadanos venezolanos debían recobrar su libertad.
La segunda sala del máximo tribunal acogió el amparo y señaló específicamente que, “al tratarse los amparados de inmigrantes en situación de vulnerabilidad social, la fijación de esa caución traerá como corolario que su privación de libertad se mantenga indefinidamente, ante la imposibilidad de que esa vulnerabilidad varíe en tales circunstancias y, por ende, en realidad la privación de libertad de los recurrentes tendría como única causa su precaria situación económica y no la necesidad procesal de asegurar su comparecencia a los futuros actos del juicio o a la ejecución de una eventual sentencia condenatoria”.
Asimismo, los ministros de la Suprema establecieron que “el tratarse los amparados de ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular en Chile no puede importar sin más negarles el acceso a una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. En efecto, el no contar aún con un lugar de residencia determinado en el país no obsta que, mientras la definición de ese lugar no se efectúe, a través de cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal pueda cautelarse adecuadamente la ubicación y presentación de los amparados ante el tribunal cada vez que sean requeridos durante el procedimiento o en la ejecución de una eventual sentencia condenatoria”.
Por último, el fallo sostuvo que, en esta caso, “la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados se mantiene en contravención a los principios y normas que informan y regulan esa medida cautelar, resultando en particular desproporcionada ante la pena probable a que se exponen los imputados".
La liberación de los amparados, después de 53 días, se produjo durante la jornada del pasado domingo 5 y, gracias a una serie de coordinaciones, fueron acogidos en la Hospedería del Hogar de Cristo, donde permanecerán hasta que se concreten otras acciones sociales que se están tramitando con organismos migratorios.
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