Sala de Prensa

19/08/2022

Acogió amparo de la defensa pública

Corte de Apelaciones de Valparaíso decretó prescripción de multa y dejó sin efecto orden de detención

El fallo establece que “el Juzgado de Garantía recurrido ha actuado contraviniendo las normas al rechazar la solicitud de prescripción de la pena por exigir un plazo de cinco años”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por mayoría, la quinta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un amparo interpuesto por el defensor público Humberto Ramírez en favor de una mujer que, en diciembre de 2020, fue condenada como encubridora de tráfico en pequeñas cantidades a 21 días de prisión, pena que fue sustituida por remisión condicional y una multa de 2 UTM.

La acción presentada por Ramírez, coordinador de defensa penitenciaria de la Defensoría Regional, fue dirigida contra el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que rechazó declarar la prescripción de la multa incumplida, encontrándose la amparada con orden de detención por no ir a la audiencia de sustitución por servicios en beneficio de la comunidad.

Al respecto, el Defensor Regional, Claudio Pérez García, explicó que “el fundamento del recurso es que, conforme al artículo 21 del Código Penal, la multa es la pena de las faltas. Además, el artículo 25, que se refiere a la cuantía, precisa que no puede exceder de 4 UTM. En conformidad al artículo 97 del Código Penal, el plazo de prescripción es de seis meses”, señaló.

El directivo agregó que “el artículo 98 señala que el tiempo comienza a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiese comenzado a cumplirse. Por otro lado, la naturaleza jurídica de las penas se determina en concreto, porque el referido artículo 97 alude a la pena impuesta y no lo que la ley indique en abstracto”.

CONTRAVIENE NORMAS
La sentencia  resolvió que “el Juzgado de Garantía recurrido ha actuado contraviniendo las normas antedichas al rechazar la solicitud de prescripción de la pena en el caso en estudio, por exigir un plazo de cinco años, al entender, equivocadamente como se ha explicado antes, que debía transcurrir el término propio de un simple delito, naturaleza que no corresponde a la de la sanción impuesta a la amparada, exponiéndola a verse privada de su libertad personal para cumplir una sanción que se encuentra extinguida por prescripción”.

En este mismo sentido, la Corte Suprema ha resuelto que, en materia de prescripción de la pena, su clasificación en crímenes, simples delitos o faltas se determina en relación con la sanción impuesta en concreto.

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