Sala de Prensa

02/09/2022

Se le acusó por la colocación de seis artefactos explosivos e incendiarios en la capital

Justicia dictó veredicto en el caso del “lobo solitario” y que afectó a ex director de Codelco

El Sexto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago resolvió condenar al acusado, Camilo Gajardo, por cuatro hechos de colocación de artefactos explosivos y absolverlo por otros dos de similares características. Además, modificó dos delitos de homicidio calificado y rechazó la aplicación de la ley antiterrorista. El imputado fue representado por los defensores penales públicos Alejandra Rubio y Eduardo Libretti.

Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

Luego de meses de juicio, el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago resolvió absolver al acusado Camilo Gajardo, más conocido como 'lobo solitario', en dos de los seis hechos por los que fue acusado por la colocación y envío de artefactos explosivos. La sentencia será conocida el 19 de octubre.

El tribunal consideró a Gajardo responsable de una serie de delitos asociados a los hechos investigados, tales como dos homicidios calificados en calidad de frustrados, tres delitos de lesiones graves, cuatro delitos de lesiones menos graves y tres delitos de colocación de artefactos explosivos.

Asimismo, se le absolvió de dos delitos de colocación de elementos explosivos, dos delitos de homicidio calificado en calidad de frustrados y se desestimó la solicitud de calificación terrorista para el caso que afectó al ex director de Codelco, Oscar Landerretche.

REACCIONES
Una vez conocida la decisión judicial, la defensora penal pública Alejandra Rubio valoró la recalificación respecto de la desestimación de dos hechos y dijo que esperará revisar la sentencia y conocer los argumentos que tuvieron a la vista los magistrados, para evaluar si corresponde o no presentar un recurso ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.

Camilo Gajardo fue llevado a juicio como el responsable de seis hechos referidos a la colocación de artefactos explosivos e incendiarios ocurridos entre enero de 2017 y mayo de 2019 en distintas comunas de la capital.

CONDENAS
Los magistrados Renato Pinilla, Flavia Carreño y Gabriela Donoso consideraron al acusado responsable de haber enviado, en enero de 2017, un paquete explosivo a la casa del entonces presidente del directorio de Codelco, Oscar Landarretche, el que explosó al ser manipulado, causando lesiones graves al ejecutivo y lesiones leves a otras tres personas, entre ellas la hija de Landerretche.

Posteriormente, en abril de 2018, el acusado dejó un artefacto explosivo en una banca de la comuna de Santiago, el que fue desactivado por Carabineros. Según el veredicto, en enero de 2019 Camilo Gajardo colocó y activó un paquete explosivo en calle Vicuña Mackenna, comuna de Providencia, el que fue manipulado por transeúntes, provocando lesiones graves a tres personas y leves en otras dos.

Finalmente, los jueces consideraron al acusado responsable de haber dejado en la vía pública otro artefacto explosivo -esta vez en la comuna de La Pintana-, el que fue desactivado por Carabineros, pero que en su envoltorio señalaba como destinatario al entonces presidente del Metro, Louis de Grange.

ABSOLUCIONES
La Fiscalía y el querellante habían acusado al imputado de otros dos hechos que fueron desestimados por el tribunal: la colación de un artefacto incendiario en un microbús en la comuna de La Reina, en septiembre de 2017, y la colación de un artefacto explosivo en la comuna de La Pintana, en septiembre de 2018.

Para ver la nota emitida en TVN , haga click aquí 

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